FISCO - TESORERÍA PROVINCIAL DE SAN ANTONIO / CLAUDIO ALEJANDRO BELMAR LEIVA
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente únicamente lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 10 del Código Tributario el cual prescribe que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la fiscalización del impuesto cuyo cobro ejecutivo se pretende, se revoca la resolución apelada de diecisiete de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Tesorería Provincial de San Antonio, en causa 10325-2025 y, en su lugar se declara que la excepción de prescripción fue opuesta dentro del plazo legal, debiendo el juez sustanciador darle la tramitación que corresponda. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2960-2025. En Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que la excepción de prescripción fue opuesta dentro del plazo legal, debiendo el juez sustanciador darle la tramitación que corresponda. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2960-2025. En Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente únicamente lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 10 del Código Tributario el cual prescribe que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la fiscalización del impuesto cuyo cobro ejecutivo se pretende, se revoca la resolución apelada de diecisiete de
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