SIN INFORMACION

VALERO/SOCIEDAD INMOBILIARIA SAAVEDRA HERMANOS SPA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña JENNY SANDRA CARTES ROMERO, Abogada, en representación de doña CLAUDIA ANDREA VALERO MONTENEGRO, chilena, divorciada, cedula nacional de identidad N° 14.078.934-8, ambas con domicilio para estos efectos en kilometro 4,5 camino Villarrica a Loncoche, comuna de Villarrica, quien deduce recurso de protección en contra de la SOCIEDAD INMOBILIARIA SAAVEDRA HERMANOS SPA, en atención a una serie de graves actos y omisiones arbitrarias e ilegales que importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en nuestra Constitución Política de la República especialmente respecto al artículo 19 número 1: derecho a la vida integridad psíquica de la persona; y el Artículo 19 número 24: derecho a la propiedad; para que esta Iltma. Corte ordene las medidas necesarias para restablecer de inmediato el imperio del derecho y asegure su protección, todo de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- ANTECEDENTES PREVIOS 1. Que mi representada es dueña de dos parcelas, denominadas número 77 y 78 de la subdivisión de un predio denominado “Fundo Santa Magdalena”, ubicado en el kilómetro 4,5 camino Villarrica a Loncoche, según consta a fojas 1475 número 1074 correspondiente al año 2010 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica. 2. En el referido inmueble se emplaza una fábrica de la empresa denominada Sweet and Gourmet, del giro de pastelería y restaurant, el cual abastece en total a 9 locales emplazados dentro y fuera la Región, ubicados en la comuna de Villarrica, Pucón, Temuco y Valdivia, generando más de 180 puestos de trabajos. 3. La empresa referida, es de propiedad de mi representada, quien es también su representante legal como se acredita en esta presentación. 4. A fin de cumplir con la normativa legal, especialmente sanitaria, comercial, y laboral, previo a la construcción de las instalaciones de fábrica y restaurant de Sweet and

Fundamentos

considerando que es el único medio de donde es posible obtener agua, debido a la inexistencia en dichosector rural de una red pública o privada de agua potable. 12. El área de protección se encuentra dentro del perímetro de la parcela 77 y además traspasa dichos limites a las parcelas colindantes como se ilustra. 13. No obstante, el día 24 de julio de 2025, la SOCIEDAD INMOBILIARIA SAAVEDRA HERMANOS SPA, representada por don RODOLFO LEONEL SAAVEDRA ORTIZ, Rut 17.637.316-4, en el predio colindante a la propiedad de la recurrente, denominado “las Torcazas”, y que corresponde a los Lotes M14 y M15, del Loteo don Enrique, ubicado en el kilómetro 4,5 camino Villarrica a Loncoche, comuna de Villarrica, comenzó con obras de sondeo y excavación para la búsqueda e instalación de un pozo de agua, en un perímetro menor de 200 metros, transgrediendo el área de protección que ostenta mi representada y perturbando el derecho de propiedad sobre los derechos de agua legalmente constituidos a nombre de la recurrente y afectando gravemente el derecho a la integridad psíquica que garantiza la Carta Magna. II.- ACCIÓN U OMISIÓN RECURRIDA. 1. Que con fecha 24 de Julio de 2025 a las 13:00 horas aproximadamente la recurrida comete el acto arbitrario e ilegal de explorar, sondear, perforar y excavar a menosde 200 metros de distancia del punto de captación en donde se encuentra el pozo de agua de mi representada, para construir un pozo de agua para su aprovechamiento, transgrediendo el área de protección otorgado a mi representada en su calidad de propietaria del derecho de agua legalmente constituido por la Dirección General de Aguas de la Araucanía según resolución de noviembre de 2017. 2. Ante la actuación arbitraria e ilegal de la recurrida, mi representada a través de don Patricio Saavedra, Subgerente de Sweet and Gourmet, llevan a efecto una reunión con el representante legal de la SOCIEDAD INMOBILIARIA SAAVEDRA HERMANOS SPA, don RODOLFO LEONEL SAAVEDRA ORTIZ, en la cual se le informa las ilegalidades de su actuar, exhibiéndole el certificado de constitución del derecho de agua subterráneas en el sector, indicándole que están explorando, sondeando, perforando y excavando en un área protegida, ya que doña Claudia Valero Montenegro ostenta el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en dicho sector, el cual el agua subterránea de su predio parcela denominada “Las Torcazas”, y que su actuar puede tener consecuencias gravísimas dado que podría privar a don Claudia Valero Montenegro del uso y goce de las aguas subterráneas afectando su derecho constituido legalmente, como también afectaría a más de 180 trabajadores que podrían quedar sin una fuente laboral, y con ello sus familias podrían quedar sin el sustento, sin perjuicio de pérdidas millonarias de los cuales serían responsables, por su actuar arbitrario e ilegal, al estar excavando y perforando en un área de protección conferido por la Ley. 3. En la reunión referida con la recurrida, se propone sumini

Fallo

Por tanto SSI., que, debido a la secuencia continua y sistemática de arbitrariedades e ilegalidades de la recurrida, esta parte ejerce la presente acción de protección a fin de que se restablezca el imperio del derecho, ya que ha continuado actuando ilegal y arbitrariamente, al margen del estado de derecho, persistiendo en seguir sondeando, perforando y excavando el área de protección que otorga la ley a mi representada, afectando tanto su derecho de propiedad sobre el derecho de aprovechamiento de aguas, al verse privada en cualquier momento del uso, goce y disposición pacifica de su derecho de aprovechamiento de agua, como también afecta los derechos de los trabajadores que ven diariamente un inminente corte del suministro de agua lo que podría tener como consecuencia directa e inmediata de quedar sin trabajo, lo que ha producido estrés y afectación a su integridad psíquica, afectando su estabilidad laboral. 14. Finalmente, SSI., señalar que la perturbación y afectación al derecho de aprovechamiento de aguas que ostenta mi representada, ejercido por la recurrida, afecta no solo su derecho de propiedad sino también su integridad psíquica, debido al inminente perdida del derecho de aprovechamiento de agua, ya que en el evento la recurrida logre extraer y aprovechar agua, pueden ocasionar un descenso o desvio en las aguas subterráneas de tal magnitud que afecten la sustentabilidad del acuífero, privando a mi representada del uso y goce del derecho de aprovechamiento legalment

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña JENNY SANDRA CARTES ROMERO, Abogada, en representación de doña CLAUDIA ANDREA VALERO MONTENEGRO, chilena, divorciada, cedula nacional de identidad N° 14.078.934-8, ambas con domicilio para estos efectos en kilometro 4,5 camino Villarrica a Loncoche, comuna de Villarrica, quien deduce recurso de protección en co

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