SIN INFORMACION

INSTITUTO DE HERMANAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE LA INMACULADA/DIRECCIÓN NACIONAL DEL SII

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jessica Fulgeri Fuentes, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en favor de la CONGREGACIÓN RELIGIOSAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE LA INMACULADA, persona jurídica de derecho público, del giro de su nombre, R.U.T. 70.697.300-1, domiciliada Temuco, calle Manuel Montt N° 71; en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Región de la Araucanía, representado por su directora doña Paulina Pradena G. domiciliados ambos en Temuco, calle Luis Claro Solar N° 873, con el objeto de que esta Ilustrísima Corte adopte las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y ordene cesar los actos arbitrarios e ilegales cometidos por la recurrida en contra del legítimo ejercicio de los derechos amparados en la garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 NO 22 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, el derecho a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Expone como hechos fundantes, que la Congregación Religiosas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada, es propietaria de siete inmuebles o sitios en la comuna de Temuco. Indica que, respecto de los mismos, hemos solicitado a la recurrida que, en uso de sus facultades y de conformidad a la ley, decretara la exención del impuesto territorial que afecta a los inmuebles, por cuanto se trata de inmuebles dedicados al culto. Estos inmuebles son: 1.- Inmueble ubicado en KM 11 TEMUCO LABRANZA LOTE 3, Rol de avalúo N°227-02450-3. 2- Inmueble ubicado en KM 11 TEMUCO LABRANZA LOTE 4, Rol de avalúo N° 227-2450-4. 3.- Inmueble ubicado en KM 11 TEMUCO LABRANZA LOTE 5, Rol de avalúo N° 227-2450-5. 4.- Inmueble ubicado en KM 11 TEMUCO LABRANZA LOTE 6, Rol de avalúo N°227-2450-6. 5.- Inmueble ubicado en KM 11 TEMUCO LABRANZA LOTE 7, Rol de avalúo N°227-2450-7. 6.- Inmueb

Fundamentos

fundamentos invocados en cada caso: a. Petición administrativa de fecha 26 de diciembre del año 2023, que da lugar a la OT N°4203233, ingresada por doña Eugenia N. Neculman Tranamil, RUT 17.263.505-9, solicitando “revisión y/o solicitud de exención de impuesto territorial”, sobre el Rol de avalúo N° 2327-02 de la comuna de Temuco, respecto del cual solicita la exención por culto. Con el objetivo de revisar el uso del bien raíz, tal como lo requiere la aplicación de exención al destino de culto, se notificó visita a terreno de la propiedad, formulario 2819 –folio 552024AVS249002 de fecha 05-02-2024, no concurriendo la peticionaria a dicha visita, no pudiéndose tener acceso a la propiedad. De acuerdo con los antecedentes existentes se emite la Resolución Ex. SII N°552024250524 de fecha 09 de febrero de 2024 que resuelve no ha lugar a la solicitud administrativa. b. Petición administrativa de fecha 11 de marzo del año 2024, que da lugar a la OT N° 4270898, ingresada por doña Eugenia N. Neculman Tranamil, RUT 17.263.505-9, solicitando “actualización del avaluó fiscal – modificación de destino de Bien Raíz”; solicitando el destino culto al bien raíz Rol de avalúo N° 2327-02 de la comuna de Temuco. En virtud de dicha petición se realizó visita en terreno con fecha 18 de abril del 2024, encontrando la propiedad desocupada y sin actividad al momento de la visita, se determina que los predios se encuentran sin construcción y sin actividad, debiendo mantenerse el destino como sitio eriazo y que no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N°17.235, emitiéndose la Resolución Ex. SII N°552024269488 de fecha 22 de abril de 2024 que resolvió no ha lugar a la solicitud administrativa. c. Petición administrativa de fecha 02 de septiembre del año 2024, que da lugar a OT N° 4450252, ingresada por la doña Jessica J. Fulgeri Fuentes, RUT 11.966.410-1, solicitando “Exención de impuesto territorial para inmueble destinado al culto”, para los Roles de avalúos N° 2450-03 al N° 2450-08, todos de la comuna de Temuco, señalando como fundamento que los “inmuebles se encuentran exentos conforme art. 2° Ley 17.235 cuadro anexo letra B, N. 1, por destinación a culto religioso y dependencias; y a establecimiento educacional particular subvencionado”. Teniendo en cuenta la solicitud y los antecedentes existentes (anterior visita a terreno, imágenes fotográficas obtenidas de la visita y adjuntas a la solicitud por el profesional tasador fiscalizador, antecedentes solicitados) se determina que los predios no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N°17.235 para la aplicación de este tipo de exención, por educación y/o por culto, emitiéndose la Resolución Ex. SII N°552024315279 de fecha 11 de octubre de 2024, que resuelve No ha lugar a la solicitud administrativa. 2.- ANTECEDENTES REFERIDOS AL RECURSO 1. Con fecha 19 de noviembre de 2024, doña JESSICA FULGERI FUENTES presentó una petición administrativa solicitando la exención del impuesto territorial por inmue

Fallo

se resuelve solamente respecto de uno de los roles en circunstancias que se elevó la solicitud por 7 de ellos, ya singularizados. Respecto de lo primero, es necesario hacer presente que el estatuto por el cual se rige la Iglesia Católica y sus organizaciones dependientes no está dado por la ley 19.638, que es la que impone tal obligación a los cuerpos que define, puesto que lo que regla las relaciones de la Iglesia Católica y el Estado de Chile es fruto de la separación de Iglesia-Estado materializada en la Constitución Chilena de 1925, según es el pacifico entender de la doctrina, así el distinguido tratadista, don Carlos Salinas Araneda, ha dicho: “En 1925 se dictó una nueva Constitución y con ella se produjo la separación entre la Iglesia y el Estado. La nueva Constitución aseguró a todos los habitantes de la República “la manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres, o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas”. Expone que, la nueva realidad por la que empezaron a discurrir las relaciones Iglesia-Estado hizo que se discutiera la continuidad, para la Iglesia Católica, de su condición de persona jurídica de derecho público, pues algunos entendieron que, en este nuevo contexto, su personalidad jurídica s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Jessica Fulgeri Fuentes, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en favor de la CONGREGACIÓN RELIGIOSAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE LA INMACULADA, persona jurídica de derecho público, del giro de su nombre, R.U.T. 70.697.300-1, domiciliada Temuco, calle Manuel Montt N° 71; en contra del SERVI

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