BANCO SANTANDER- CHILE/ROCHA
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DE LA DEMANDADA PRIMERO: Que recurre de casación en la forma el abogado don José Andrés Irazabal Herrera, en representación de doña Luz Jimena Rocha Durán, contra la sentencia definitiva dictada el 20 de febrero de 2024 por el Segundo Juzgado Civil de Temuco en la causa “Banco Santander Chile con Rocha, Luz”, sobre cobro de pesos. La sentencia impugnada acogió la demanda del banco, condenando a la demandada al pago de $42.377.223 más reajustes e intereses. El recurrente fundamenta su impugnación en los artículos 765, 766, 768, 769, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, invocando las causales del artículo 768 N° 5 y N° 9, en relación con los artículos 170 N° 3 y 6 y 385 del mismo cuerpo legal.Sostiene que la sentencia adolece de vicios esenciales por omitir el pronunciamiento sobre cuestiones decisivas del juicio, en particular: a.-) La objeción de documentos presentada contra un instrumento acompañado por el Banco Santander( un supuesto desarrollo de deuda), el cual, según alega, carece de sello o firma institucional y nunca fue ratificado por un representante del banco, siendo un documento “dubitado y cuestionable”. El fallo, afirma, omitió pronunciarse sobre la validez o invalidez de dicho instrumento. -b.-) La excepción de falsedad del pagaré, ya que el documento utilizado para fundar la demanda presentaba inconsistencias formales, como contener la leyenda “Pagaré E-1 Tipo consumo cuotas fijas. Versión enero de [año en blanco]”, a pesar de haber sido firmado en octubre de 2020. Según la defensa, ello revelaría una irregularidad en el formato y fecha del documento que debía ser resuelta por el tribunal. Asimismo, el recurso denuncia un vicio procesal grave al haberse rechazado injustificadamente la prueba de absolución de posiciones solicitada por la defensa, contraviniendo el artículo 385 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que permite solicitar dicha diligencia hasta dos veces en prime
Fundamentos
fundamentos de la objeción se relacionaban con el valor probatorio del documento y no con las causales formales de objeción, señalando que la apreciación de la prueba corresponde privativamente al sentenciador. En consecuencia, la jueza desestimó la objeción documental, decisión que fue expresamente anunciada en el cuerpo de la sentencia y reafirmada en lo resolutivo al acogerse la demanda.
Fallo
Por tanto, no se configura la omisión denunciada, toda vez que el tribunal sí se pronunció fundadamente sobre la objeción, desechándola conforme a derecho TERCERO: En cuanto a la alegación de la recurrente relativa a una supuesta omisión del tribunal al no pronunciarse sobre la excepción de falsedad del pagaré, cabe precisar que dicha afirmación no se condice con el contenido de la sentencia. Si bien el fallo no dedica un considerando específico a esta defensa, del análisis integral de sus fundamentos se desprende que la excepción fue implícitamente desestimada, toda vez que la jueza reconoció expresamente la validez y fuerza probatoria del pagaré N° 650038639425, utilizándolo como documento base para acreditar la existencia de la obligación y el incumplimiento de la demandada. En particular, en el considerando duodécimo se estableció que del mérito del pagaré y del contrato único de productos de personas naturales se configuraba una presunción “de precisión y gravedad suficiente” conforme al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, y en el considerando decimotercero se reafirmó que el pagaré “firmado por las partes” constituía el objeto de la obligación cobrada. En consecuencia, el tribunal valoró el documento impugnado como plenamente válido, descartando de hecho toda alegación de falsedad. Por tanto, aun en el evento de estimarse que la sentencia no abordó de manera expresa esta excepción, tal omisión no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuant
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DE LA DEMANDADA PRIMERO: Que recurre de casación en la forma el abogado don José Andrés Irazabal Herrera, en representación de doña Luz Jimena Rocha Durán, contra la sentencia definitiva dictada el 20 de febrero de 2024 por el Segundo Juzgado Civil de Temuco en la causa “Banco
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