JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ AMARU ANDRES VICENCIO LATOJA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en estrado, habiéndose impugnado únicamente la concurrencia de los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en consideración a que lo de los hitos expuestos acá en audiencia por ambos intervinientes se desprende que, concurre únicamente aquel que dice relación con el número de delitos por el que ha sido formalizado el imputado, que por sí solo está Corte entiende que no justifica la mantención de la medida de prisión preventiva y al mismo tiempo aquella discusión sobre la eventual concesión de penas sustitutivas será decisión en el juicio oral y no en esta sede, y finalmente entendiendo que dado el contexto fáctico que ha sido expuesto en audiencia no resulta del todo justificada la peligrosidad que revisten ambos delitos por lo que ha sido formalizados en atención a la jurisprudencia de esta Corte que ha sido señalada por la representante Ministerio Público, por cuanto no se encuentra suficientemente establecido hasta ahora. SE CONFIRMA la resolución de seis de octubre recién pasado, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Amaru Andrés Vicencio Latoja, por la de arresto domiciliario nocturno y firma semanal. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 698-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a ocho de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 698-2025 Penal Ruc: 2500714034-K RIT: 3834 - 2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministras señora Claudia Arenas González, señora Nora Bahamondes Acevedo y Abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Elsa Castro Lillo Digitador (a): Mariela

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