SIN INFORMACION

FRIDNER MERTILIEN CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 4 de octubre, comparece Fridner Mertilien, RUN 26.564.622-5, domiciliada 21 Norte 7 ½ Oriente 3241 de Talca, recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, indica que solicita revisar nuevamente su petición porque cumple con todos los requisitos para continuar residiendo de manera legal en Chile, hizo su postulación el 14 de febrero de 2023, atendido el tiempo transcurrido pide sean revisados sus antecedentes. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe requerido en la presente acción constitucional, solicitando rechazar el presente recurso de amparo, toda vez que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente 14-02-2023, la parte recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID. 61516461. Que la solicitud de la parte recurrente se encuentra actualmente en Estado: Completado, Etapa: Envío a Residencia Temporal. Es del caso señalar que dicha solicitud se encuentra en Estado Completado, toda vez que, no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias graves, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva. Que, en consecuencia, se dictó la Res. Ex. N°25450905 de fecha 28 agosto de 2025 que declaró inadmisible a solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, procediéndose además a la derivación de los antecedentes acompañados al Departamento de Residencias Temporales de este Servicio, con el objeto de analizar y dar curso a la tramitación de una solicitud de residencia temporal, que permita dar cumplimiento al principio precitado (artículo 3° de la Ley 21.325 principio fundamental de protección para una migración segura, ordenada y regular), así como los principios del procedimiento contemplados en la ley 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Así las cosas, si bien se declaró la inadmisibilidad de la solicitud, los antecedentes fueron derivados al departamento de residencias temporales, generándose el ingreso ID.74121675, el cual en la actualidad se encuentran en Estado: Pendiente, Etapa: Solicitud de documentos adicionales, según la siguiente fotocaptura obtenida del registro nacional de extranjeros En conclusión, si bien existe una solicitud que fue declarada inadmisible, nunca se dejó en indefensión a la parte recurrente, pues se remitieron los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales de este Servicio, con el objeto de analizar y dar curso a la tramitación de

Fallo

se declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva de la amparada, indicando además, su derivación de los antecedentes acompañados al Departamento de Residencias Temporales del Servicio con el objeto de analizar y dar curso a la tramitación de una solicitud de residencia temporal. SEXTO: Que si bien de lo razonado en el considerando previo, lo resuelto por la recurrida se encuentra dentro de sus facultades legales, no puede desconocerse que la recurrente, de nacionalidad haitiana, necesariamente tiene una barrera idiomática que superar, lo cual hace aconsejable que el mismo sea citado personalmente por la recurrida a fin de que informe y explique de una manera clara y comprensible los trámites o los pagos de multa que se encuentran pendientes, y se le conceda un plazo razonable para que cumpla con dichos requerimientos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Fridner Mertilien, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas del recurso, y en consecuencia se ordena al Servicio: 1.- Que se cite al amparado, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de la suma total de dinero que le falta completar. 2.- Que se otorgue un plazo al actor –el que no podrá ser inferior a noventa días- para que presente los

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Talca, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 4 de octubre, comparece Fridner Mertilien, RUN 26.564.622-5, domiciliada 21 Norte 7 ½ Oriente 3241 de Talca, recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, indica que solicita revisar nuevamente su petición porque cumple con todos los requisitos para continuar residiendo de manera legal en Chi

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