PAUL PHILIP ROSSEL CISTERNAS /PREFECTO DE LA PREFECTURA DE CARABINEROS BÍO BÍO, CORONEL MARCELO SALAS CARVACHO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTO: Que se presentó el 28 de junio pasado, Paul Philip Rossel Cisternas, Mayor de Carabineros interponiendo recurso de protección en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros Biobío, Coronel Marcelo Salas Carvacho, por el acto arbitrario e ilegal consistente en una orden verbal que lo traslada de 5ª. Comisaría de Carabineros de Yumbel a la 1ª. Comisaría de Los Ángeles con efecto inmediato a contar del 30 de mayo de 2025 y la orden de pasar agregado a dicha Comisaría a contar del 3 de junio del presente año. Relata que fue nombrado Comisario de la 5ª Comisaría de Carabineros de Yumbel el 2 de enero de 2025, tras haberse desempeñado como Subcomisario en la misma Unidad, y que el 30 de mayo, recibió una instrucción telefónica para esperar al Prefecto Coronel Marcelo Salas Carvacho, quien posteriormente le ordenó verbalmente entregar la Unidad a la Capitán Jossette Lablee y trasladarse como agregado por 30 días a la 1ª Comisaría de Los Ángeles. Afirma que no se le entregaron
Fundamentos
fundamentos claros ni se le permitió impugnar la decisión y, ante sus consultas, el Prefecto mencionó informalmente problemas como documentos mal redactados y reclamos internos, sin mostrar evidencia ni permitir revisión de los antecedentes. Se le atribuyeron reclamos por acoso laboral y un oficio del Alcalde de Yumbel, reclamando en su contra, el cual no se le exhibió. Señala que la orden de removerlo de su cargo sin previo aviso es arbitraria e ilegal pues le falta fundamentación formal y material ya que se trata de una decisión verbal, lo que vulnera los principios de la Ley N°19.880 y en el artículo 19 N°3 de la Constitución, ya que ni siquiera se le ha permitido efectuar descargos respecto de los reclamos que supuestamente han sido formulados en su contra. Cita jurisprudencia. Además, el traslado le produce un grave impacto familiar y económico, ya que su cónyuge trabaja en Cabrero y sus hijas estudian en Yumbel, sin que cuenten con redes de apoyo. La decisión obligaría a su esposa a renunciar para cuidar a sus hijas, afectando gravemente la dinámica familiar; incluso, destaca, su cónyuge padece una enfermedad crónica (osteoma), lo que agrava el estrés generado por el traslado. Sostiene que la situación le produjo una grave afectación psicológica, por la que se le emitió una licencia médica, la que fue ordenada fiscalizar por el Prefecto. Expresa que la situación vivida transgrede la garantía constitucional de igualdad ante la ley, pues se le priva de conocer los reales motivos de la destinación que se le efectúa; afecta su derecho a la integridad psíquica y la garantía del debido proceso. Pide se deje sin efecto la decisión adoptada y se le reincorpore a su cargo en la 5ª Comisaría de Carabineros de Yumbel; y toda otra medida que se estime del cado decretar, con costas. Informó la Prefectura de Carabineros del Biobío señalando que efectivamente dispuso la entrega de la Unidad y que en reunión sostenida el 3 de junio del presente año se le informaron al recurrente los motivos para la decisión de mando adoptada, relacionados estrictamente con su deficiente desarrollo profesional y policial. Afirma que existe 2 investigaciones en contra del recurrente por acoso laboral y un reclamo del Alcalde de la comuna de Yumbel; habiéndosele entregado un informe de fiscalización de la Unidad a cargo del recurrente. Indica que la decisión se adoptó en uso de las facultades que le confiere el Reglamento de Servicio para Jefes y Oficiales de Orden y Seguridad de Carabineros N°7, y con el único objeto de mantener la continuidad en la gestión de mando, mejorar el control respecto de la dotación y evitar quiebres en las relaciones carabineros-autoridades que pueden empeñar la imagen institucional. Refiere que se solicitó a la Dirección Nacional del Personal de Carabineros que se autorizara el movimiento del personal como oficial operativo; autorizándose un destino temporal desde la 5ª Comisaría de Yumbel a la 1ª Comisaría de Los Ángeles. Aclara que la c
Fallo
por tanto, instruir medidas correctivas, reforzar los procesos de auditoría interna y disponer capacitaciones dirigidas a los mandos de la Unidad en materias de gestión, control y fiscalización conforme al marco legal aplicable”. Quinto: Que, las comisiones de servicio según se desprende del Manual de Procedimiento de Selección por Mérito y Tramitación de Comisiones de Servicio para el Personal de Carabineros de Chile, dicen relación con la función policial, siendo eventuales aquellas que no se encuentran planificadas y para decidirlas se debe tener en cuenta la utilidad, pertinencia y oportunidad, relacionada con la relevancia de esta para los objetivos institucionales, siendo voluntarias. El Reglamento de Servicio para Jefes y Oficiales de Orden y Seguridad de Carabineros N°7, dispone en su artículo 16, numeral 1° letra g) que los Prefectos deben disponer, resolver o dar trámite a los sumarios administrativos e investigaciones sumarias, conforme al Reglamento correspondiente; y en su numeral 2° letra a) que pueden proponer a la Dirección General el traslado del Personal de Nombramiento Supremo de su jurisdicción; Por disponer así el artículo 2 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº11, “se entenderá por falta toda acción u omisión en que incurra el personal y que, sin alcanzar a constituir delito, lo aparte del cumplimiento de sus deberes profesionales o morales”. A su turno, el artículo 12, refiere que antes de aplicar una sanción debe oírse al afectado.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de octubre de dos ml veinticinco. VISTO: Que se presentó el 28 de junio pasado, Paul Philip Rossel Cisternas, Mayor de Carabineros interponiendo recurso de protección en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros Biobío, Coronel Marcelo Salas Carvacho, por el acto arbitrario e ilegal consistente en una orden verbal que lo traslada de 5ª. Comisaría
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