IRAIMA YODALY HERRERA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Francisco Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío nombre de IRAIMA YODALY HERRERA, venezolana, e interpone acción de reclamación de expulsión prevista en el artículo 141 de Migración y Extranjería, en contra de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. El acto que impugna consiste en la Resolución Exenta N°25258748, de 02 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Expone, que Iraima Yodaly Herrera, nació en Venezuela, el 20 de octubre de 1975, que debido a la situación económica, política y social que atraviesa su país de origen, tomó la decisión de emigrar el 10 de marzo del año 2024, con el objeto de buscar oportunidades y estabilidad económica, ingresando al territorio nacional por un paso no habilitado de la región de Tarapacá, por la frontera de Colchane que une Chile con Bolivia. Se autodenunció el 4 de abril de 2024 en la Policía de Investigaciones de Chile. Refiere que en el
Fundamentos
considerando segundo del acto administrativo cuestionado, se establece que el 04 de abril del año 2024 el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la reclamante del inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Y el 05 de junio del 2025 la reclamante fue notificada de la Resolución Exenta Nº 25258748, de 02 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Explica que Iraima Yodaly Herrera reside en la comuna de Penco, junto a su núcleo familiar compuesto por tres hijos, Vickeyla Yodaly Lucena Herrera de 31 años, su pareja Roger Cavaneiro Pérez, y su nieta de un año y medio, llamada Alisson Cavaneiro, asimismo vive con sus otros dos hijos, Luis Rafael Omaña Herrera de 21 años quien trabaja, y Girbelys Luisana Omaña Herrera de 19 años está tramitando su ingreso al sistema educativo. Además, su hija Vickeyla y la pareja de ésta Roger Cavaneiro Pérez, se encuentran con residencia definitiva en Chile, en tanto su nieta goza de plena nacionalidad chilena por ius solis. Estos últimos han declarado mediante escritura pública autorizada por Notario que Iraima vive bajo sus expensas, lo que comprueba el arraigo y la estabilidad familiar que han construido en el país. Afirma que el 09 de enero de 2025, la reclamante fue notificada de la Resolución Exenta N°24579418, de 17 de diciembre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que Iraima Yodaly Herrera vive en Concepción con su pareja don Henry Rafael Gonzalez Castillo, está inscrita en el Centro de Salud Familiar CESFAM O'Higgins en Concepción, donde recibe atención medica; ha trabajado de manera independiente durante su permanencia en el país, mantiene una oferta laboral con una remuneración mensual de $510.000 y cuyo vínculo se formalizaría al momento en que se regularice la situación migratoria, lo cual no puede llevarse a cabo mientras se encuentre vigente la medida de expulsión. No tiene antecedentes penales registrados en Chile ni en su país de origen. Añade, que el artículo 129 de la Ley 21.325 establece las consideraciones que se deben tener a la vista previo a disponer la expulsión de un extranjero, y las menciona. Refiere que no basta que el extranjero incurra en una infracción migratoria para disponer una expulsión, sino que deben considerarse el conjunto de circunstancias personales concurrentes del extranjero y no sólo una en forma aisl
Fallo
por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Refiere que la ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso y que de abstenerse de dictar el acto expulsivo esta autoridad estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº2 de la carta fundamental. Por tales razones, dice, se decidió expulsar del territorio nacional a doña Iraima Yodaly Herrera disponiendo además una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325. Pone énfasis, en que la extranjera no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, económica, artística o científica y que, si bien el extranjero presenta documentación laboral, este no se encuentra habilitado o autorizado por esta autoridad para ejercer labores remuneradas. Y no registra vínculos familiares de los mencionados en el Nº5 y Nº 6 del artículo 129 de la ley antes citada, ni ha efectuado contribuciones de las descritas en el numeral 7 del artículo 129 de la misma ley. Alega además, que la resolución impugnada fue dictada con apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, esto es, la ley 21.325, previa pon
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C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Francisco Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío nombre de IRAIMA YODALY HERRERA, venezolana, e interpone acción de reclamación de expulsión prevista en el artículo 141 de Migración y Extranjería, en contra de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de
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