SIN INFORMACION

SEGOVIA/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Javier José Segovia Hernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.275.112-2, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por Resolución Exenta N° 974 de 17 de junio de 2025, que rechazó solicitud de nacionalidad. Refiere que el protegido Javier José Segovia Hernández, de nacionalidad venezolana, ingresa al país en calidad de residente temporario, seguidamente previo al vencimiento de visa temporal y encontrándose dentro del plazo que prevé la ley, la recurrente realiza solicitud del beneficio migratorio de residencia definitiva, lo anterior con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que el 17 de diciembre de 2021 solicita la carta de nacionalización, no obstante, la autoridad migratoria con fecha 17 de junio de 2025 notifica de Resolución Exenta N° 974, que indica que se rechaza su solicitud, debido a que cuenta con antecedentes negativos en Causa Ruc N°1900106294-0, RIT N°8717-2019 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de lesiones graves en accidente de tránsito, conductas que quebrantan los bienes jurídicos de seguridad pública, seguridad individual, integridad física y psíquica de las personas, antecedentes que aconsejan no conceder la carta de nacionalización a la solicitante, ya que no es poseedora del mérito requerido para el otorgamiento de tal gracia. Arguye que tal rechazo es ilegal y arbitrario, pues, el tribunal acogió la solicitud de sobreseimiento en atención al cumplimiento de un acuerdo reparatorio entre las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra D del Código Procesal Penal, por desproporcionado, que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Agrega que el actor ha desarrollado múltiples actividades licitas remuneradas, siendo el caso q

Fundamentos

considerando 16 del acto administrativo impugnado que “el solicitante cuenta con antecedentes negativos por cuasidelito de Lesiones, conducta que quebranta los bienes jurídicos de la seguridad pública, la seguridad individual, y la integridad física y psíquica, antecedente que aconseja no conceder la carta de nacionalización al solicitante, ya que no sería poseedor del mérito requerido para el otorgamiento de tal gracia.” Razona que si bien es cierto que el recurrente no ha sido condenado por un crimen o simple delito, sí existen antecedentes relacionados que han sido evaluados y ponderados por la autoridad administrativa, y que justifican el rechazo de su solitud de nacionalización. De ahí que sea improcedente afirmar que el acto impugnado sea arbitrario, ya que no proviene del mero capricho, sin perjuicio de que sus argumentos no sean compartidos por el recurrente. Argumenta que el recurrente no es la única persona que ha visto rechazada su solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización por poseer antecedentes sobre procedimientos penales que se relacionan con aquella. En efecto, la autoridad ha rechazado otro tipo de solicitudes en similares circunstancias, al no verse cumplido el estándar que, para estos efectos, ha establecido, por lo que se descarta la vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley invocada por el actor. Culmina solicitado que se rechace la acción de protección de autos, por no existir un acto u omisión, arbitraria o ilegal, imputable a esa parte, con expresa condena en costas, por no existir motivo plausible para litigar. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que el acto que motiva la presente acción cautelar es la Resolución Exenta N° 974 de 17 de junio de 2025, que rechazó solicitud de nacionalidad del recurrente. SEXTO: Que el artículo 1° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960, del Ministerio de Interior, dispone: “La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior.” Por su parte, el artículo 2°, establece: “Podrá otorgarse carta de nacionalización a los ext

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Javier José Segovia Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección Nº 15272-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 12: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Javier José Segovia Hernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.275.112-2, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por Resoluc

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