/JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la defensora penal privada, Alejandra Gómez Ruiz, en representación del imputado Héctor Andrés Olivo Leal, quien interpone acción constitucional de amparo ante en favor de su representado, quien se encuentra privado de libertad, para que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Expone que se busca dejar sin efecto todo acto que amenace o agrave sus condiciones de privación de libertad, ya que con fecha 2 de octubre de 2025, el Juzgado de Garantía de Chillán confirmó el traslado de su representado efectuado por Gendarmería de Chile el 25 de septiembre de 2025, desde el penal de Chillán al Complejo Penitenciario del Biobío, en Concepción. Sostiene que esta decisión se tomó sin tener respuesta de un informe de factibilidad de traslado previamente solicitado, amenazando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Argumenta la abogada que el 17 de julio de 2025 se había ordenado mantener a su representado en la Sección Aislados para resguardar su integridad física y psíquica. Sin embargo, el 25 de septiembre de 2025, su familia fue informada del traslado al complejo penitenciario Bío-Bío, a pesar de que su domicilio está en la comuna de Coihueco y se debió agotar la factibilidad de traslado dentro de la Región de Ñuble, en recintos como San Carlos, Yungay o Quirihue. Indica la recurrente que el tribunal confirmó el traslado argumentando, entre otras cosas, que dicho complejo no está tan lejos. A criterio de la defensa, el recinto penal debe corresponder a la región del domicilio del imputado,
Fundamentos
considerando además que su familia es de escasos recursos y no puede visitarlo de forma regular en Concepción. Asimismo, sostiene que no se remitieron los oficios solicitados para verificar la factibilidad de traslado dentro de la región de Ñuble, ni el referente a su estado de salud, ya que se encuentra aislado en el nuevo recinto por amenazas de muerte desde su llegada. Expresa que a su defendido no se le dio la palabra durante la audiencia de cautela de garantías. Argumenta que Gendarmería actuó de manera arbitraria, justificando el traslado solo por una "descongestión penal" y sin aportar nuevos antecedentes. La defensora destaca que el traslado perjudica la salud mental de su representado, quien tiene un historial médico por consumo problemático de drogas y trastornos de ansiedad, afectando gravemente su derecho a visitas, las cuales son fundamentales dado su diagnóstico. En cuanto al derecho, la abogada funda la acción en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que protege el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Indica que tanto la resolución del tribunal como la decisión de Gendarmería vulneran dicho derecho, ya que la privación de libertad no solo debe originarse legalmente, sino también ejecutarse con apego a la ley y sin arbitrariedad. El recurrente califica el traslado como un acto abusivo que perturba la libertad y seguridad de su cliente. La acción detalla la vulneración de varios derechos. En primer lugar, el derecho a recibir visitas, pilar fundamental para la reinserción social, que busca evitar el quiebre con el exterior. Cita el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que establece que los condenados deben permanecer preferentemente cerca de su lugar de residencia para resguardar este derecho. También, el derecho a la integridad física y psíquica (Artículo 19 N° 1 de la Constitución), que se ve afectada por su diagnóstico psiquiátrico, el cual requiere contención y visitas familiares. Asimismo, se afecta el derecho a la unidad familiar, protegido por la Convención Americana y considerado un valor constitucional esencial para la resocialización, y por último, el derecho a defensa (Artículo 19 N° 3 de la Constitución), que se ve afectado porque su abogada de confianza reside en Chillán, dificultando la comunicación. Finalmente, solicita a la Corte acoger el recurso, declarar la ilegalidad del traslado por contravenir la normativa, y como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la autorización del Juzgado de Garantía de Chillán, decretando que su representado, Héctor Andrés Olivo Leal, se mantenga en el recinto penitenciario de Chillán o en otro de la Región de Ñuble, previo a los informes de factibilidad correspondientes. 2°.- Que, informa Manuel Alejandro Vilches Meza, Juez de Garantía de Chillán, expresando que efectivamente, dirigió, en causa RIT 4194-2024, RUC 2400678245-7, audiencia de cautela de garantías solicitada por la defensa del
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Héctor Andrés Olivo Leal, y en consecuencia: I.- Se deja sin efecto la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 4194-2024 del Juzgado de Garantía de Chillán. II.- Se dispone que el referido tribunal deberá realizar una nueva audiencia de cautela de garantías, a la brevedad posible, la que deberá ser dirigida por un juez no inhabilitado. III.- Para dicha audiencia, Gendarmería de Chile deberá evacuar y remitir un informe escrito y fundado que justifique la necesidad del traslado y la imposibilidad de mantener al amparado en un recinto de la Región de Ñuble. IV.- Mientras no se resuelva la situación del amparado en la nueva audiencia, este se mantendrá en el Complejo Penitenciario del Bío-Bío. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado el día de hoy. ROL N°283-2025 - AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, ocho de octubre dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece la defensora penal privada, Alejandra Gómez Ruiz, en representación del imputado Héctor Andrés Olivo Leal, quien interpone acción constitucional de amparo ante en favor de su representado, quien se encuentra privado de libertad, para que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegur
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica