SIN INFORMACION

VIVIANA MARIBEL PULGAR SANDOVAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILACO

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de agosto de 2025, doña Viviana Maribel Pulgar Sandoval, abogada, dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilaco, representada por su alcalde don Pablo Urrutia Maldonado, fundado en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 3377, de 31 de julio de 2025, mediante el cual se nombró como Director de Control grado 8 de la Planta Municipal a don Román Alonso Pacheco Flores. La recurrente expone que dicho acto constituye una vulneración a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 17 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley y el acceso a funciones y empleos públicos, en razón de que el proceso concursal adolecería de graves irregularidades. Señala que las bases del concurso alteraron la ponderación de factores establecida en el Reglamento de Concursos Públicos aprobado por Decreto Alcaldicio N° 3.934 de 2019, bajando la valoración de estudios y capacitación y aumentando el peso de la entrevista personal, lo que favoreció de manera arbitraria al funcionario finalmente designado. Añade que en las bases se otorgó un puntaje preferente al título de ingeniero comercial por sobre la profesión de abogado, lo que considera discriminatorio e ilegal, pues la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades permite acceder al cargo de Director de Control con cualquier título profesional de a lo menos ocho semestres. Asimismo, acusa que se introdujo de manera sorpresiva un “Reglamento de Concursos Públicos N° 2, de fecha 16 de mayo de 2025”, el cual nunca fue debidamente publicado ni conocido por los postulantes y que apareció sólo a horas del cierre del concurso, configurándose un vicio de nulidad de derecho público. Expone además que su experiencia laboral en distintos municipios fue injustificadamente descartada por haberse desempeñado bajo contratos a honorarios, lo que estima constituye una discriminación arbitraria, toda vez que la Contraloría General de la República ha reconocido que el tiempo servido a honorarios también configura experiencia válida. Manifiesta que, de haberse aplicado correctamente el Reglamento vigente, ella habría obtenido puntaje suficiente para acceder a la entrevista personal y quedar en condiciones de ser candidata idónea. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto el nombramiento de don Román Pacheco Flores y se disponga la prosecución regular del concurso. SEGUNDO: Que la Municipalidad de Quilaco, representada por su abogada doña Gladys Rojas Roa, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso. En su presentación, señaló que el concurso público se ajustó plenamente a la normativa vigente, actuando la autoridad dentro del ámbito de sus atribuciones. Indicó que la facultad de fijar bases y criterios de ponderación corresponde al municipio y a su alcalde, en uso de la autonomía que le confiere la Ley N° 18.695, dentro del marco de la legalidad. Agregó que los eventuales reparos que pudieren existir

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RESUELVE: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Viviana Maribel Pulgar Sandoval en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilaco. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro. Rol Protección N°3370-2025.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de agosto de 2025, doña Viviana Maribel Pulgar Sandoval, abogada, dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilaco, representada por su alcalde don Pablo Urrutia Maldonado, fundado en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 3377, de 31 de julio de 2025, mediante el cual

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