OLIVARES COFRÉ, PABLINA TRÁNSITO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ELQUI
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Alejandro Valdivia Briceño, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de PABLINA TRÁNSITO OLIVARES COFRÉ, funcionaria pública, con domicilio en Alberto García Guerrero 5424, Faldeos de la Florida, comuna de La Serena, dirigido en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ELQUI, RUT 61.981.040-6, representada legalmente por Pedro Esparza Olivares o por quien la subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Calle Huanhualí N°565, comuna de La Serena, por el acto que señala como ilegal y arbitrario consistente en suprimir el pago de la asignación de “responsabilidad adicional director” y “asignación adicional directores”, con ocasión del traspaso de la recurrente al Servicio Local de Educación Pública Elqui, lo que vulnera sus derechos fundamentales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que se desempeña en el cargo de Directora del Colegio Algarrobito. Que, al revisar el último pago de sus remuneraciones, constató que este no se ajusta a lo establecido en las bases del concurso, específicamente en el apartado VI, referido a las remuneraciones, el cual señala expresamente que el/la funcionario/a “tendrá una remuneración mensual bruta referencial promedio de $1.229.506, más la asignación de responsabilidad directiva de $430.327 (35% de la RBMN), más las asignaciones a las cuales tenga derecho la persona nombrada en el cargo, según los artículos 47 y siguientes de la señalada norma”. Añade que, en el mes de julio de 2025, el nuevo sostenedor del establecimiento (Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Elqui), procedió a pagarle una remuneración notoriamente inferior, omitiendo el pago de la asignación de “responsabilidad adicional director” y “asignación adicional directores”, sin fundamento alguno ni comunicación previa, generando una diferencia sustancial en los ingresos percibidos por la recurrente, superior a $600.000. En tal sentido, señala que, en el mes de junio de 2025, su remuneración líquida ascendía a la suma de $2.398.182; en tanto que, la remuneración correspondiente al mes de julio, ascendió a $1.784.386; generando un grave menoscabo a su estabilidad económica y personal, sin existir fundamento o comunicación previa de la autoridad. En cuanto a los derechos fundamentales afectados, señala que el actuar de la recurrida infringe su derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 N°1 de la Constitución, toda vez la situación ha generado un estado de incertidumbre, angustia y estrés que afecta su bienestar emocional, como también incide en su capacidad para solventar gastos esenciales. Asimismo, señala que se vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, toda vez que el acto carece de justificación y se llevó a cabo sin existir comunicación previa, desconociendo además sus condiciones laborales previas. Finalmente, señala que se afecta su derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución,
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso se protección incoado en favor de doña Pablina Tránsito Olivares Cofré en contra del Servicio Local de Educación Pública Elqui. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1533-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Olivares Cofré, Pablina Tránsito Servicio Local de Educación Pública Elqui Recurso de protección Rol N°1533-2025 La Serena, ocho de octubre dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Alejandro Valdivia Briceño, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de PABLINA TRÁNSITO OLIVARES COFRÉ, funcionaria pública, con domicilio en Alberto García Guerrero
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