CATALÁN/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Exequiel Alberto Catalán Salazar, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por haber realizado descuentos sobre sus remuneraciones mensuales sin fundamento legal, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita se dejen sin efecto los descuentos, se restituyan los montos descontados desde febrero de 2025. Expone que el 17 de mayo de 2022 suscribió con la Caja 18 de Septiembre el pagaré N°1380018218, adquiriendo un crédito social por $2.727.027, pagadero en 42 cuotas mensuales de $106.539. Señala que pagó de manera desfasada solo hasta la cuota 10, con vencimiento en marzo de 2023. A consecuencia del incumplimiento, el 29 de abril 2024 la recurrida interpuso demanda ejecutiva en su contra, debiendo contratar abogado para su defensa. Destaca que la ejecutante eligió la vía judicial para el cobro, por lo que debió circunscribirse a esa vía y no recurrir paralelamente al cobro mediante descuentos por planilla. Agrega que desde febrero de 2025, desempeñándose como Asesor en la empresa Grupo América Limpieza S.A., comenzó a percibir descuentos en su remuneración. Al recibir la liquidación de abril pasado, constató un descuento de $111.966 bajo el concepto "Crédito Personal Caja La Araucana". Manifiesta que su sueldo constituye el único sustento de su familia, debiendo solventar todas las necesidades y pagar honorarios de su abogado. Estos descuentos significan un gran perjuicio en el contexto de la actual crisis económica, inflación y estancamiento que afecta especialmente a la clase media, limitando ilegítimamente sus ingresos mensuales. En cuanto al derecho, sostiene que la recurrida ejerce una especie de autotutela prohibida al descontar parte de su sueldo, desconociendo las acciones judiciales que ella misma está realizando. Argumenta que la Caja optó por judicializar el cobro, sustrayéndolo del ámb
Fundamentos
fundamentos del recurso, informa que ha dispuesto el cese del cobro del crédito y la restitución al recurrente de las sumas descontadas desde febrero de 2025, informando de ello a Caja La Araucana para excluir la operación de futuras nóminas. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que, de acuerdo al mérito de autos, es posible entender la existencia del crédito otorgado por la entidad recurrida, actualmente exigible y con cuotas pendientes de pago, cuyo deudor es el recurrente, el cual fue otorgado en conformidad al mecanismo establecido en la Ley N°18.833, que regula las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, particularmente lo establecido en los artículos 21 y 22 del citado cuerpo de normas, sin que se divise, en consecuencia, acto arbitrario o ilegal cometido por parte de la recurrida, al requerir el cobro de las cuotas pendientes de pago provenientes de los créditos otorgados al actor, mediante los descuentos por planilla, efectuados mensualmente; motivo que sustenta el rechazo de la presente acción cautelar, tal cual se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. SEXTO: Que, asimismo, teniendo presente el mérito del informe evacuado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre de folio 16 y su nueva presentación de folio 18, en los cuales, se registró e instruyó el cese del cobro por la operación de crédito del señor Catalán, además de restituir las sumas descontadas de sus remuneraciones desde febrero de 2025 que tuvieron su origen en el crédito social identificado bajo el folio 1380018218, y sin que este último haya controvertido posteriormente dicha afirmación, fluye que el presente arbitrio ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección intentado en favor de Exequiel Alberto Catalán Salazar en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Regístrese y comuníquese. N°Protección-10887-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 18: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Exequiel Alberto Catalán Salazar, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por haber realizado descue
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