SIN INFORMACION

CARREÑO ESPINOZA MARÍA NORMA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña María Norma Carreño Espinoza, chilena, de 64 años de edad, cédula nacional de identidad N° 8.975.373-2, domiciliada en avenida Ibsen N° 568, departamento 21-A, comuna y región de Valparaíso, quien, representada por el abogado Enrique Jofré Parra, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, RUT 61.509.000-K, representada por su Director Regional, con domicilio en calle Álvarez N° 646, oficina 301, Viña del Mar, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-95408-2025, de 10 de julio de 2025, notificada el mismo día, mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 78217954-3, 79621836-3, 82863411-9, 84334110-1, 14556629-0, 14888222-3, 15047251-1, 88074611-1, 88304513-0, 89420957-7, 90623817-9, 91930125-2, 16418983-K, 95220722-9, 95634110-8, 96287958-6, 96656242-0, 99585326-4, 100474276-8, 101888980-K, 103019433-7, 104198621-9, 105460874-4, 19199137-0 y 19222405-5, todas extendidas por patologías psiquiátricas y traumatológicas, que totalizan 695 días de reposo, comprendidos entre agosto de 2022 y septiembre de 2024, rechazadas bajo el fundamento de “reposo no justificado”. Expone que, habiendo cumplido la edad legal para acceder a la jubilación en el año 2021, y habiendo postulado oportunamente al bono de incentivo al retiro, no fue posible concretar su desvinculación del sistema público por un atraso injustificado en el pago de dicho beneficio por parte del Ministerio de Educación, lo que la obligó a continuar desempeñándose en el sistema educativo. En ese contexto, solicitó su traslado al Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, el cual no fue acogido, viéndose forzada a permanecer en su establecimiento de origen, sin que se consideraran sus condiciones personales y de salud. Señala que, en abril de 2022, fue trasladada al Liceo Marítimo de Valparaíso en calidad de educadora diferencial, con la consecuente pérdida del cargo directivo de insp

Fundamentos

fundamentos del rechazo, de modo que el recurso, interpuesto más de dos meses después, es manifiestamente extemporáneo. Agrega que el ejercicio de recursos administrativos no suspende ni interrumpe el cómputo del plazo constitucional, puesto que la acción de protección es independiente de las vías administrativas o judiciales ordinarias, conforme al artículo 20 de la Constitución y al numeral 1° del Autoacordado de la Corte Suprema. Señala además que la recurrente ha utilizado esta acción como una última instancia de reclamación para revertir licencias médicas rechazadas en todas las sedes administrativas, desnaturalizando su finalidad cautelar. En forma también subsidiaria, plantea la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, argumentando que la controversia versa sobre el ejercicio de un derecho comprendido en el artículo 19 N° 18 de la Constitución —el derecho a la seguridad social—, que no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, su reconsideración y el eventual pago del subsidio por incapacidad laboral son materias propias del sistema de seguridad social, reguladas por el DFL N° 1 de 2005, el D.S. N° 3 de 1984 y el DFL N° 44 de 1978, las cuales cuentan con un procedimiento administrativo especializado ante COMPIN y SUSESO. Afirma que, tratándose de una materia ajena al catálogo de derechos protegidos por el artículo 20, la acción intentada resulta improcedente, por cuanto pretende sustituir los mecanismos de revisión técnica previstos en la normativa de seguridad social En cuanto al fondo, la Superintendencia reitera que los rechazos se fundaron en la falta de informes psiquiátricos y psicológicos actualizados, la ausencia de evidencia sobre incapacidad funcional relevante y la carencia de finalidad terapéutica del reposo prolongado, que excede los límites establecidos en el D.S. N° 7/2013. Afirma que tanto la COMPIN como la propia SUSESO actuaron dentro del marco de sus atribuciones y con debida fundamentación, conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, solicitando,

Fallo

por tanto, el rechazo del recurso en todas sus partes. En mérito de lo expuesto, la Superintendencia sostiene que su actuación se ajustó estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que rigen sus competencias, resolviendo dentro de sus atribuciones los reclamos interpuestos contra la COMPIN y fundando su decisión en informes médicos y antecedentes técnicos suficientes. Que, a mayor abundamiento, y en cumplimiento de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N° 959-2024, consta en los antecedentes que la COMPIN Valparaíso efectuó el informe médico requerido, el cual fue remitido a esta Superintendencia el 22 de agosto de 2024 y considerado al dictarse la Resolución Exenta N° R-01-S-141169-2024, de 4 de septiembre de 2024. En consecuencia, se acredita que la autoridad cumplió íntegramente con el mandato judicial y que la nueva decisión fue adoptada sobre la base de antecedentes técnicos actualizados, descartando así cualquier infracción o desobediencia al fallo del máximo tribunal. Con ello, afirma, se descarta la existencia de acto ilegal o arbitrario, toda vez que la resolución impugnada se fundó en una evaluación médica especializada y dentro del marco de la Ley N° 20.585 y el Decreto Supremo N° 3 de 1984, que regulan la autorización y control de licencias médicas. Finalmente, reitera que no se ha vulnerado derecho constitucional alguno de la recurrente, pues no existe privación ni afectación de su integridad física o psíquica ni d

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña María Norma Carreño Espinoza, chilena, de 64 años de edad, cédula nacional de identidad N° 8.975.373-2, domiciliada en avenida Ibsen N° 568, departamento 21-A, comuna y región de Valparaíso, quien, representada por el abogado Enrique Jofré Parra, interpone acción constitucional de protecció

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