1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MARIO ARMANDO MORENO CARRASCO CON FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

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Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo 25°, que se elimina. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, el Primer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a don MARIO ARMANDO MORENO CARRASCO, por concepto de daño moral sufrido como consecuencia de las torturas y tratos inhumanos y degradantes que padeció tras ser detenido por agentes del Estado producto de detenciones ocurridas con fecha 27 de abril de 1984, 18 de enero de 1988 y 9 de marzo de 1988. De la antedicha sentencia apeló el demandante y la demandada. 2°) Que la demandada, el Consejo de Defensa del Estado, en su recurso solicita la revocación del fallo y el rechazo íntegro de la demanda. En subsidio, pide que se rebaje sustancialmente el monto de la indemnización, regulándola en una suma inferior a la impuesta por la sentencia. Fundamenta sus agravios en la improcedencia de la indemnización por haber sido ya reparado el actor a través de las leyes de reparación, configurándose una reparación satisfactiva. En la prescripción extintiva de la acción civil, argumentando la aplicabilidad de las normas del Código Civil por sobre el derecho internacional. Asimismo, arguye la falta de acreditación del daño moral y su entidad, sosteniendo que la prueba rendida es insuficiente. Además, plantea la improcedencia de reajustes e intereses en la forma en que fueron establecidos. Finalmente, para el evento que se confirme la sentencia, en subsidio, solicita que se rebaje el quantum de la indemnización. 3°) Que, a su vez, el demandante, en su apelación, solicita se eleve la suma determinada como indemnización a la de $100.000.000 o la que el tribunal determine ajustada a derecho en consideración al daño provocado, más intereses y reajustes, en la forma que propone en su

Fundamentos

considerando cuarto. 7°) Que, en lo que respecta a los reajustes, la concesión de estos obedece a la necesidad de mantener el poder adquisitivo del monto indemnizatorio. Sin embargo, tratándose del daño moral, corresponde otorgarlos desde la fecha en que la sentencia que los fija quede ejecutoriada, pues es en esa ocasión en que el monto ha quedado definitivamente determinado. A su vez, los intereses se devengarán desde que el deudor se constituya en mora, lo cual ocurre una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1551 N° 3 y 1557 del Código Civil. Por lo tanto, en este punto, el recurso de la demandada debe ser acogido. 8°) Que, en lo que concierne a la petición subsidiaria de rebaja del monto, esta será desechada, teniendo en consideración que su quantum, regulado prudencialmente por el a quo en $50.000.000, se encuentra ajustado a las circunstancias fácticas y al sufrimiento del actor. Por otra parte, el daño moral fue debidamente acreditado en primera instancia a través de la prueba documental —que incluye el reconocimiento en el Informe Valech — y la prueba testimonial, los que no fueron desvirtuados por la demandada, consistentes en los atestados de Raúl Patricio García Bustos y Francisco José Pichott De La Fuente, en relación con las detenciones que sufrió y las consecuencias psicológicas producto de estos hechos. Además, no debe de perderse de vista el hecho cierto que el demandante, efectivamente fue objeto de detención y torturas por agentes del estado, sucesos que sin duda, permiten inferir sin mayores disquisiciones, que el demandante sufrió angustia y dolor tanto físico como psicológico producto de aquellas circunstancias. EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE 9°) Que, atendido que la regulación del monto del daño moral es una facultad prudencial del juzgador y que la suma fijada en primera instancia no se aparta de los criterios aplicados en casos de similar naturaleza, se estima que el quantum indemnizatorio se encuentra ajustado al sufrimiento del actor y a los hechos establecidos en la causa. Por consiguiente, la pretensión de aumentar la indemnización contenida en la apelación será desestimada.

Fallo

fallo y el rechazo íntegro de la demanda. En subsidio, pide que se rebaje sustancialmente el monto de la indemnización, regulándola en una suma inferior a la impuesta por la sentencia. Fundamenta sus agravios en la improcedencia de la indemnización por haber sido ya reparado el actor a través de las leyes de reparación, configurándose una reparación satisfactiva. En la prescripción extintiva de la acción civil, argumentando la aplicabilidad de las normas del Código Civil por sobre el derecho internacional. Asimismo, arguye la falta de acreditación del daño moral y su entidad, sosteniendo que la prueba rendida es insuficiente. Además, plantea la improcedencia de reajustes e intereses en la forma en que fueron establecidos. Finalmente, para el evento que se confirme la sentencia, en subsidio, solicita que se rebaje el quantum de la indemnización. 3°) Que, a su vez, el demandante, en su apelación, solicita se eleve la suma determinada como indemnización a la de $100.000.000 o la que el tribunal determine ajustada a derecho en consideración al daño provocado, más intereses y reajustes, en la forma que propone en su libelo abrogatorio, con costas de la causa y del recurso. Aduce, en cuanto al daño moral sufrido por el actor, que el monto fijado resulta bajo en relación a los padecimientos sufridos, en relación al tiempo de detención, los distintos interrogatorios a que se vio sometido, los malos tratos a los que fue expuesto, las distintas torturas que experimento; además se de

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C.A. de Concepción Concepción, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo 25°, que se elimina. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, el Primer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chi

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