RENE COVARRUBIAS CORTES Y OTRO CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos 17° y 18°, que se eliminan. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, el Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar a don VÍCTOR MANUEL FREDES GONZÁLEZ y a don RENÉ COVARRUBIAS CORTÉS, la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a cada uno de ellos, por concepto de daño moral sufrido como consecuencia de las torturas y tratos inhumanos y degradantes que padecieron tras ser detenido por agentes del Estado, el primero, el 13 de septiembre, y el segundo, el 24 de septiembre de 1973. De la antedicha sentencia apeló la demandada. 2°) Que la demandada, el Consejo de Defensa del Estado, en su recurso solicita la revocación del
Fallo
fallo y el rechazo íntegro de la demanda. En subsidio, pide que se rebaje sustancialmente el monto de la indemnización, regulándola en una suma inferior a la impuesta por la sentencia. Fundamenta sus agravios en la improcedencia de la indemnización por haber sido ya reparado el actor a través de las leyes de reparación, configurándose una reparación satisfactiva. En la prescripción extintiva de la acción civil, argumentando la aplicabilidad de las normas del Código Civil por sobre el derecho internacional. Asimismo, arguye la falta de acreditación del daño moral y su entidad, sosteniendo que la prueba rendida es insuficiente. También plantea el exceso del monto de la indemnización, solicitando en subsidio se rebaje el quantum de la suma otorgada. Finalmente, la improcedencia de reajustes e intereses en la forma en que fueron establecidos, así como de la condena en costas. 3°) Que, en lo relativo al primer agravio, si bien es efectivo que el Estado de Chile ha realizado esfuerzos de compensación a través de las denominadas "leyes de reparación", como las Leyes N° 19.123, N° 19.992 y N° 20.874, estas han tenido un carácter general y asistencial. No existe una incompatibilidad entre dichos beneficios y las indemnizaciones de perjuicios establecidas en sede judicial. El propio Fisco reconoce la complejidad de la justicia transicional y cómo estos programas buscan una reparación moral y patrimonial, pero ello no impide el legítimo derecho de las víctimas a buscar una reparación
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C.A. de Concepción Concepción, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 17° y 18°, que se eliminan. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, el Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del
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