JOAQUIN ANDRES ROJAS LOPEZ / VALPARAISO TREKKING
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Joaquín Andrés Rojas López en contra de Catalina Astrid Bravo Aburto y Valparaíso Trekking, en razón de publicaciones difamatorias realizadas en las redes sociales Instagram y Facebook, estimando conculcadas las garantías contempladas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, explica que el 30 de mayo de 2025 tomó conocimiento de que la señora Catalina Astrid Bravo Aburto había realizado una "FUNA" en su contra a través de redes sociales, la cual fue compartida por la empresa Valparaíso Trekking. En dichas publicaciones se le acusaba de abuso físico, golpes, violación, manipulación emocional y hackeo de cuentas de Instagram, señalando que estas acusaciones son falsas. Refiere que durante el año 2021 sostuvo una relación sentimental breve con la recurrida, la cual terminó ese mismo año. Agrega que el 8 de marzo de 2025, un colega del sector de trekking en Valparaíso le informó que clientes habían cancelado tours contratados debido a la circulación de información negativa sobre él, comenzando a recibir mensajes ofensivos y amenazantes en sus redes sociales. Indica que las publicaciones fueron realizadas con configuración "público", permitiendo que cualquier persona pudiera acceder a ellas y asociar la información a su identidad, lo que afectó su tranquilidad, generándole daño psicológico y perjudicando gravemente su imagen profesional como guía de turismo. Señala que ha debido realizar reembolsos de tours cancelados por un monto superior a $1.000.000 (un millón de pesos), viéndose imposibilitado de continuar con su actividad profesional. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, ordenando a los recurridos eliminar todo contenido publicado en sus perfiles de Facebook e Instagram que lo mencionen o señalen en descrédito, abstenerse en lo futuro de seguir realizando publicaciones de cualquier tipo y no contactarse por ningún medio
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncian como actos ilegales y arbitrarios las publicaciones realizadas por los recurridos en las redes sociales Instagram y Facebook, relativas a mensajes difamatorios y vulneratorios de los derechos a la integridad psíquica, honra, vida privada y protección de datos personales del recurrente. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, constan capturas de pantallas en que se pueden apreciar las publicaciones aludidas, permitiendo dar por establecido que en la red social "Instagram", en cuentas de titularidad de los recurridos, aquellos publicaron mensajes atentatorios en contra del actor que por esta vía se denuncia, señalando su nombre y profesión. Cuarto: Que, además, es posible establecer que las publicaciones referidas fueron efectuadas por los recurridos, toda vez que en sus informes es reconocido por ellos mismos el haber realizado tales comentarios, no cuestionando la titularidad de las cuentas de redes sociales cuyas publicaciones se denuncian. Quinto: Que, atendido que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan al actor, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte sus derechos, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida advierta por medio de una red social a terceros ajenos el actuar supuestamente ilegal del recurrente llegando a difundir incluso el teléfono móvil del recurrente, porque con ello ha visto afectada su honra y su integridad psíquica, a pesar de que las denuncias efectuadas hayan sido publicadas en formato de historias temporales de Instagram y que sean eliminadas automáticamente. Sexto: Que, en este sentido, cabe señalar que, si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, que es lo que ocurre en este caso, mediante el señalamiento de un dato personal del actor relacionándolo con hechos que revisten los caracteres de delito, lo que lleva a acoger el recurso, en los términos que se señalarán a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por don Joaquín Andrés Rojas López en contra de Catalina Astrid Bravo Aburto y Valparaíso Trekking, solo en cuanto se ordena a ambos de abstenerse de publicar todo contenido en descrédito de su persona en plataformas digitales. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-3444-2025
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Joaquín Andrés Rojas López en contra de Catalina Astrid Bravo Aburto y Valparaíso Trekking, en razón de publicaciones difamatorias realizadas en las redes sociales Instagram y Facebook, estimando conculcadas las garantías contempladas en los numerales 1, 3 y
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