SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Luis Contreras Benavides, abogado, en representación de doña Rose Marie Martínez Valdivia, quien interpone en su favor recurso de protección en contra de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la realización de descuentos, directamente de su remuneración, para el pago de un crédito que adquirió con dicha institución, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 16 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando esta Corte a la recurrida cesar en todo tipo de retención o descuento en sus remuneraciones, y la restitución de los ya efectuados, con costas. Relata que el 3 de agosto de 2023 suscribió con la recurrida el pagaré N° 208COS100217944, por la suma de $10.220.072, en virtud de un crédito otorgado en dicha fecha por la Caja recurrida, agregando que al revisar su liquidación de remuneraciones del mes de junio de 2025, se percató de que se había realizado un descuento por $192.104 para el pago del mencionado crédito. Sostiene que en razón de lo anterior, la recurrida ejerció ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos ROL C-2770-2024, acción de cobro ejecutivo, siendo su última gestión de 10 de junio de 2025, por la que se pide cuenta a la Tesorería General de la República para que informe los dineros embargados por concepto de devolución de impuestos a la recurrente. Manifiesta que en estas circunstancias, el acto que se reprocha es el descuento efectuado por la recurrida, materializado luego de la interposición de demanda en procedimiento ejecutivo, actualmente notificada y en etapa de embargo, cuya decisión en cuanto requerir el pago a mi representada a través de esta vía especial de descuento deviene en antojadiza, arbitraria y del todo ile

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley; CUARTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a descontar de las remuneraciones de la protegida cuotas pendientes de pago del pagaré N° 208COS100217944, por la suma de $10.220.072, cuyo cobro ha sido practicado por la recurrida al tenor de lo sostenido en su informe, correspondiendo a esta magistratura determinar si dicha actuación se ajusta o no a derecho; QUINTO: Que, en tal sentido, resulta inconcuso el hecho de que la recurrente contrató con la recurrida, a fin de obtener un crédito social. A su vez, la protegida ha acreditado que se han efectuado descuentos de su remuneración, por concepto del referido crédito. No obstante, es preciso consignar que no se han acompañado por el recurrente antecedentes que demuestren la existencia de algún tipo de acción de parte de la recurrida a obtener un cobro arbitrario, abusivo o inoportuno, máxime al tenor de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte respecto de la causa autos rol C-2770-2024, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, donde consta que se solicitó para la traba del embargo al tribunal los dineros que existan por concepto de devolución de impuestos de la recurrente en Tesorería General de la República, informando dicha institución el 10 de agosto de 2025 que no hay dinero retenido a su respecto. Luego, no es posible sostener que en estos términos el actuar de la recurrida resultó de algún modo antojadizo o caprichoso, como ha sostenido el recurrente, ya que la acción civil deducida por la recurrida se ha frustrado, ya que la actora carece de bienes para el pago de la deuda, no existiendo por ello un doble cobro, como reclama la protegida; SEXTO: Que, por otra parte, de los antecedentes expuestos en autos se puede colegir que la recurrida se ha limitado en su proceder a hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 22 de la Ley N°18.833, pues no está discutido que la recurrente mantiene una deuda con la Caja de Compensación de Asignación Familia Los Andes, producto de la existencia del crédito social al que se ha hecho mención anteriormente, correspondiente al crédito código N° 208COS100217944, por un capital inicial de $10.220.072, a una tasa de Interés mensual de 2.15%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $369.924, cuyo primer vencimiento correspondió al 31 de octubre 2023, la que fue pagada, sin perjuicio de lo cual existe morosidad de las cuotas N° 4 a 20; SÉPTIMO: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las

Fallo

Por estas consideraciones, solicita en definitiva que se restablezca el imperio del derecho, ordenando esta Corte a la recurrida cesar en todo tipo de retención o descuento en sus remuneraciones, y la restitución de los ya efectuados, con costas; SEGUNDO: Que, informa doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido. Expone en primer término los antecedentes del crédito social otorgado por la recurrida a la actora, correspondiendo al crédito código N° 208COS100217944, por un capital inicial de $10.220.072, a una tasa de Interés mensual de 2.15%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $369.924, cuyo primer vencimiento correspondió al 31 de octubre 2023, la que fue pagada, sin perjuicio de lo cual existe morosidad de las cuotas N° 4 a 20. Precisa que si bien inició una demanda contra la recurrente, no fue por capricho, sino por una obligación establecida en el compendio de normas de la Superintendencia de Seguridad Social que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, donde se obliga a iniciar acciones de cobranza judicial contra los deudores de un crédito social, por lo que no existe otra opción para la Cajas que iniciar el juicio ejecutivo, agregando que en autos existe un crédito vigente, actualmente exigible y no prescrito, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.83

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Luis Contreras Benavides, abogado, en representación de doña Rose Marie Martínez Valdivia, quien interpone en su favor recurso de protección en contra de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el a

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