3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JUAN HOMERO VILLARROEL SOTO CON FISCO DE CHILE - C.D.E. ACUMULADA 1306-2024

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que por sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, el Tercer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a don Juan Homero Villarroel Soto, por concepto de daño moral sufrido como consecuencia de las torturas y tratos inhumanos y degradantes que padeció tras ser detenido por agentes del Estado el 11 de septiembre de 1973. De la antedicha sentencia apeló el demandante y la demandada. 2°) Que la demandada, el Consejo de Defensa del Estado, en su recurso solicita la revocación del fallo y el rechazo íntegro de la demanda. En subsidio, pide que se rebaje sustancialmente el monto de la indemnización, regulándola en una suma inferior a la impuesta por la sentencia. Fundamenta sus agravios en la improcedencia de la indemnización por haber sido ya reparado el actor a través de las leyes de reparación, configurándose una reparación satisfactiva. En la prescripción extintiva de la acción civil, argumentando la aplicabilidad de las normas del Código Civil por sobre el derecho internacional. Asimismo, arguye la falta de acreditación del daño moral y su entidad, sosteniendo que la prueba rendida es insuficiente. Finalmente, para el evento que se confirme la sentencia, solicita que se rebaje el quantum de la indemnización. 3°) Que, a su vez, el demandante, en su apelación, solicita se eleve la suma determinada como indemnización a la de $400.000.000 o la que el tribunal determine ajustada a derecho en consideración al daño provocado, más intereses y reajustes, en la forma que propone en su libelo abrogatorio, con costas de la causa y del recurso. Aduce, muy sucintamente, que el monto que le fue otorgado en el fallo del a quo por concepto de indemnización de perjuicios resulta insuficientes para paliar en parte el daño moral producido, por lo que considera que el monto de la inde

Fundamentos

motivos anteriores de esta sentencia) así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad y otras circunstancias personales. 10º) Que, bajo los parámetros precedentes y lo dicho en cuanto a las circunstancias fácticas, conduce a concluir, mediante la utilización de un procedimiento lógico de inferencia, que el sufrimiento del actor, tanto en su sensibilidad física como psicológica, hubo de ser de bastante envergadura, por lo que la indemnización por el daño moral demandado habrá de fijarse en una suma superior a la determinada en primera instancia, dado que la misma se estima exigua de frente a todo lo señalado, y en ausencia de parámetros legales, ella se fijará prudencialmente en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

fallo y el rechazo íntegro de la demanda. En subsidio, pide que se rebaje sustancialmente el monto de la indemnización, regulándola en una suma inferior a la impuesta por la sentencia. Fundamenta sus agravios en la improcedencia de la indemnización por haber sido ya reparado el actor a través de las leyes de reparación, configurándose una reparación satisfactiva. En la prescripción extintiva de la acción civil, argumentando la aplicabilidad de las normas del Código Civil por sobre el derecho internacional. Asimismo, arguye la falta de acreditación del daño moral y su entidad, sosteniendo que la prueba rendida es insuficiente. Finalmente, para el evento que se confirme la sentencia, solicita que se rebaje el quantum de la indemnización. 3°) Que, a su vez, el demandante, en su apelación, solicita se eleve la suma determinada como indemnización a la de $400.000.000 o la que el tribunal determine ajustada a derecho en consideración al daño provocado, más intereses y reajustes, en la forma que propone en su libelo abrogatorio, con costas de la causa y del recurso. Aduce, muy sucintamente, que el monto que le fue otorgado en el fallo del a quo por concepto de indemnización de perjuicios resulta insuficientes para paliar en parte el daño moral producido, por lo que considera que el monto de la indemnización para cumplir el fin que pretende debe ser sustancialmente más alta, como se desprende de los antecedentes no impugnados, que entregan elementos ciertos del daño irreparable pr

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C.A. de Concepción Concepción, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que por sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, el Tercer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a don Juan Homero Villa

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