2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN

DESPEGAR CHILE.COM/LAMA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los acápites 4°, 5°, 6° y 7° del

Fundamentos

considerando Sexto del fallo, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, en estos autos contravencionales compareció don Julio Eduardo Lama Benítez, interponiendo querella infraccional y demanda civil indemnizatoria al amparo de la Ley N°19.496, sobre Protección a los Derechos del Consumidor, en contra de la empresa DESPEGAR.COM CHILE, impetrando el pago de la suma de $6.399.686.-, por concepto de daño emergente, y la suma de $15.000.000.-, por concepto de daño moral, esgrimiendo como fundamento fáctico de la acción por él enderezada, que con fecha 09 de septiembre de 2023, compró a la denunciada cinco pasajes aéreos en la aerolínea Iberia, ida y vuelta desde Santiago a Madrid y de Madrid a Milán, por el vuelo de ida N°7109 que tenía como fecha el 30 de junio de 2024, desde Santiago con destino a la ciudad de Madrid, manifestando que una vez realizada la compra del paquete de vuelo, se percató que el voucher enviado a su correo con la descripción de la compra arrojaba dos errores, uno en el número de Rut de su cónyuge y otro en el nombre de su hijo Ignacio, por lo que este último no podía realizar el viaje, y el pasaje debería ser cambiado. 2°.- Que, contestando la denuncia infraccional y la demanda civil la abogada doña Ximena Castillo Faura, adujo que el error de identificación de un pasajero es imputable al contratante de la reserva, en este caso, el propio demandante, quien en vez de consignar el nombre de su hijo como “Ignacio”, lo digitó como “Igancio”, razón por la cual estima que a su representada, DESPEGAR.COM CHILE SPA, no le asiste mayor responsabilidad en los hechos fundante del libelo, por lo que solicitó el rechazo de las acciones incoadas. 3°.- Que, en las condiciones anotadas, y estando la causa en estado de fallo, el tribunal procedió a dictar sentencia la que en su parte resolutiva acoge la querella infraccional condenando a la denunciada DESPEGAR.COM CHILE SPA, al pago de una multa ascendente a 30 UTM. Asimismo, acogió la demanda civil interpuesta por la actora, condenando a la denunciada a pagar al demandante la suma de $6.399.686.-, por concepto de daño emergente, y la suma de $7.500.000.- por daño moral, más las costas de la causa, determinación ésta de la sentenciadora de primer grado que motivó la interposición del presente recurso de apelación. 4°.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, necesario es advertir, y en lo que respecta a la condena por daño moral que efectúa la juez a-quo, que en autos no se rindió prueba suficiente en orden a acreditar dicho rubro indemnizatorio, limitándose la sentenciadora a suponer y presumir la existencia del daño moral, no rindiéndose probanza alguna para acreditar las molestias, desazón, aflicción o menoscabo que eventualmente habría experimentado el actor, no bastando, como lo afirma en la sentencia, “sustituirse mentalmente en la situación del denunciante”. Desde la perspectiva anterior, cabe advertir que existe consenso en la doct

Fallo

Por estas consideraciones, y atento lo razonado en los motivos que anteceden, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 1.698 del Código Civil, se declara: Que, SE REVOCA la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, en cuanto por su decisión segunda, condena a la denunciada y demandada DESPEGAR.COM CHILE SPA, a pagar al actor la suma de $7.500.000.-, por concepto de daño moral, y en su lugar se decide que se desestima dicho rubro indemnizatorio. Se confirma en lo demás la sentencia apelada, con declaración de que se rebaja la multa impuesta de 30 UTM, a 10 UTM, eximiéndose a la denunciada del pago de las costas, por no haber sido totalmente vencida. Regístrese, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante don Juan Antonio De La Hoz Fonseca. ROL 97-2024-POLICIA LOCAL

Texto Completo (Preview)

Chillán, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los acápites 4°, 5°, 6° y 7° del considerando Sexto del fallo, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, en estos autos contravencionales compareció don Julio Eduardo Lama Benítez, interponiendo querella infraccional y demanda civil indemnizatoria al amp

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