C/ ROCÍO BELÉN EUGENIA MEDINA ALVARADO. QTE: ESTEBAN SEBASTIÁN SEPÚLVEDA PÉREZ.
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que se conoce del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución dictada el 2 de junio de 2025 por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró prescrita la acción penal deducida en la causa RUC 2410006008-2, RIT 305-2024, seguida por delito de injuria. Segundo: Que la resolución apelada estimó que el plazo de prescripción previsto para la acción penal privada no admite suspensión, aplicando supletoriamente reglas del derecho civil. Tercero: Que el Código Penal regula de manera completa la prescripción de la acción penal (arts. 94 y sgts.), contemplando en su artículo 96 la suspensión del plazo desde que el procedimiento se dirige contra el imputado, sin distinguir entre acción pública o privada, ni tampoco entre prescripciones de corto o largo tiempo, resultando improcedente aplicar supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil. Cuarto: Que en los delitos de acción penal privada, como fluye del propio tenor del artículo 400 del Código Procesal Penal, el procedimiento principia con la interposición de la querella, acto que marca el inicio formal del proceso en contra del querellado y, por tanto, suspende el curso del plazo. En consecuencia, interpuesta la querella, independiente de su notificación, la acción penal quedará suspendida, lo que determina que en este caso, el plazo de prescripción no se encuentra cumplido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 94, 96 del Código Penal y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de junio del año en curso, dictada en los autos RIT 305-2024 por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se declara que no ha operado la prescripción de la acción penal, debiendo continuarse la tramitación conforme a derecho. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-1896-2025
Fallo
por tanto, suspende el curso del plazo. En consecuencia, interpuesta la querella, independiente de su notificación, la acción penal quedará suspendida, lo que determina que en este caso, el plazo de prescripción no se encuentra cumplido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 94, 96 del Código Penal y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de junio del año en curso, dictada en los autos RIT 305-2024 por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se declara que no ha operado la prescripción de la acción penal, debiendo continuarse la tramitación conforme a derecho. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-1896-2025
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San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 1896-2025 Penal. RIT: 305-2024 10°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relatora: Ma. Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/ROCÍO BELÉN EUGENIA MEDINA ALVARADO Tipo de Recurso: Apelación incidente Materia: Injuria Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 29 y 30) San Miguel, ocho
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