JOSÉ DE LA CRUZ SOTO BARRA CON FISCO DE CHILE - C.D.E. ACUMULADA 1301-2024
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, el Tercer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a don José de la Cruz Soto Barra, por concepto de daño moral sufrido como consecuencia de las torturas y tratos inhumanos y degradantes que padeció tras ser detenido por agentes del Estado el 13 de junio de 1988. De la antedicha sentencia apeló el demandante y la demandada. 2°) Que la demandada, el Consejo de Defensa del Estado, en su recurso solicita la revocación del fallo y el rechazo íntegro de la demanda. En subsidio, pide que se rebaje sustancialmente el monto de la indemnización, regulándola en una suma inferior a la impuesta por la sentencia. Fundamenta sus agravios en la improcedencia de la indemnización por haber sido ya reparado el actor a través de las leyes de reparación, configurándose una reparación satisfactiva. En la prescripción extintiva de la acción civil, argumentando la aplicabilidad de las normas del Código Civil por sobre el derecho internacional. Asimismo, arguye la falta de acreditación del daño moral y su entidad, sosteniendo que la prueba rendida es insuficiente. Finalmente, para el evento que se confirme la sentencia, solicita que se rebaje el quantum de la indemnización. 3°) Que, a su vez, el demandante, en su apelación, solicita se eleve la suma determinada como indemnización a la de $400.000.000 o la que el tribunal determine ajustada a derecho en consideración al daño provocado, más intereses y reajustes en la forma que propone en su libelo abrogatorio, con costas de la causa y del recurso. Aduce, muy sucintamente, que el monto que le fue otorgado en el fallo del a quo por concepto de indemnización de perjuicios resulta insuficientes para paliar en parte el daño moral producido, por lo que considera que el monto de la indemnizaci
Fundamentos
considerando tercero. 7°) Que, en lo que concierne a la petición subsidiaria de rebaja del monto, esta será desechada. El daño moral fue debidamente acreditado en primera instancia a través de la prueba documental —incluyendo el reconocimiento en el Informe Valech y el informe del programa PRAIS— y la prueba testimonial, que no fueron desvirtuadas por la demandada, especialmente, con los atestados del psicólogo clínico Fernando Van Spronsen Matus, quien en su calidad profesional, le correspondió evaluar al actor en relación a su detención y torturas sufridas, concluyendo que éste último, atraviesa por síntomas de trastorno por estrés post traumático complejo y un trastorno mixto ansioso depresivo. Además, no debe de perderse de vista el hecho cierto que el demandante, efectivamente fue objeto de detención y torturas por agentes del estado, sucesos que sin duda, permiten inferir sin mayores disquisiciones, que el demandante sufrió angustia y dolor tanto físico como psicológico producto de ello, lo que es una consecuencia propia de nuestra naturaleza humana. Atendidas estas consideraciones, el quantum de $40.000.000, regulado prudencialmente por el a quo, como se pasará a decir, ha de ser fijado incluso en una suma mayor a la establecida en primera instancia. EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE 8°) Que, el agravio acusado por el demandante, en lo esencial, dice relación con el quantum de la indemnización por el daño moral sufrido a consecuencia de la privación ilegal de libertad y torturas sufridas pop actuaciones de agentes del Estado, el que aprecia, no se condice con la magnitud del perjuicio sufrido. En lo relativo a lo propuesto por el apelante, es preciso razonar que, sin mayor distinción sobre las especies de daño extrapatrimonial, la jurisprudencia lo ha definido como el dolor, pesar, angustia y molestias síquicas que sufre una persona en sus sentimientos a consecuencia del hecho ilícito; también como el sufrimiento que experimenta una persona por una herida, la muerte de una persona querida, una ofensa a su dignidad u honor, la destrucción de una cosa de afección y, en términos generales, como un hecho externo que afecta la integridad física o moral del individuo. Las antedichas definiciones largamente desarrolladas por la jurisprudencia y la doctrina caracterizan el pretium doloris y ha sido la forma de entender la indemnización del daño moral en Chile; sin embargo, el daño moral es un concepto jurídico mucho más amplio y es así que bajo este concepto se indemniza el dolor de las heridas y el tratamiento médico, la pérdida de los sentimientos de valía personal o el impacto de una pérdida familiar y lo que esto acarrea para la persona que lo sufre, con la debida prueba que permita establecer que se trata de un daño real y cierto ( que en el caso en cuestión así quedó asentado). Es así que el daño moral queda integrado por todas aquellas manifestaciones psicológicas, afectivas, emocionales o íntimas que sufre un perjudicad
Fallo
fallo y el rechazo íntegro de la demanda. En subsidio, pide que se rebaje sustancialmente el monto de la indemnización, regulándola en una suma inferior a la impuesta por la sentencia. Fundamenta sus agravios en la improcedencia de la indemnización por haber sido ya reparado el actor a través de las leyes de reparación, configurándose una reparación satisfactiva. En la prescripción extintiva de la acción civil, argumentando la aplicabilidad de las normas del Código Civil por sobre el derecho internacional. Asimismo, arguye la falta de acreditación del daño moral y su entidad, sosteniendo que la prueba rendida es insuficiente. Finalmente, para el evento que se confirme la sentencia, solicita que se rebaje el quantum de la indemnización. 3°) Que, a su vez, el demandante, en su apelación, solicita se eleve la suma determinada como indemnización a la de $400.000.000 o la que el tribunal determine ajustada a derecho en consideración al daño provocado, más intereses y reajustes en la forma que propone en su libelo abrogatorio, con costas de la causa y del recurso. Aduce, muy sucintamente, que el monto que le fue otorgado en el fallo del a quo por concepto de indemnización de perjuicios resulta insuficientes para paliar en parte el daño moral producido, por lo que considera que el monto de la indemnización para cumplir el fin que pretende debe ser sustancialmente más alta, como se desprende de los antecedentes no impugnados, que entregan elementos ciertos del daño irreparable pro
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C.A. de Concepción Concepción, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, el Tercer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a don José de la Cruz S
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