3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JOSE WILMO FIGUEROA VERA CON FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene en su lugar y además, presente: 1°) Que esta Corte comparte el razonamiento y decisión del tribunal a quo expresados en los

Fundamentos

considerandos 12° y 13°, de su

Fallo

fallo relativos al rechazo de la excepción de reparación integral, por lo que, lo decidido en ese rubro será ratificado. 2°) Que otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva alegada por la parte demandada, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 14° y 15° del fallo en alzada. 3°) Que en lo que concierne al tercer agravio argüido por la demandada en su recurso, lo cierto es que el daño moral causado se encuentra probado conforme a los antecedentes de convicción reunidos en la causa y en todo caso, resulta lógico concluir la aflicción que debió producir en el demandante su detención ilegal y tortura. Esto es lo normal y corriente de las cosas, y en materia probatoria no debe olvidarse que uno de los principios que opera, es el de la normalidad, en virtud del cual lo normal se presume y lo anormal debe probarse. Luego, y siendo lo normal que el demandante experimente un sufrimiento en su sensibilidad psicológica ante una situación como la que se examina, indudablemente se vio afectado por ello, desde que no cabe duda a estos sentenciadores que, la detención y tortura implica la lesión a derechos extrapatrimoniales de gran valor, entre los cuales se puede citar el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, derechos que, cabe recordar, se encuentran cautelados constitucionalmente. Ahora bien, en torno a la fijación del quantum de la indemnización de los perjuicios del daño moral, éste no puede determinarse

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene en su lugar y además, presente: 1°) Que esta Corte comparte el razonamiento y decisión del tribunal a quo expresados en los considerandos 12° y 13°, de su fallo relativos al rechazo de la excepción de reparación integral, por lo que, lo decidido en ese rubro será ratifica

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