RENTAS LATAM S.A CON CORREA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
DESISTIDA/CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución que recibe la causa a prueba. 1° Que, la parte ejecutada, en estrados, se desiste del referido recurso, lo que es aceptado por su contraria. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 2° Que, en relación con el cheque, la normativa contenida en el D.F.L. N° 707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en su artículo 10, lo define como una orden escrita y girada contra un Banco para que este pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. Por su parte, el artículo 11 del cuerpo legal ya citado, establece: “El cheque puede ser girado en pago de obligaciones o en comisión de cobranza”. 3° Que, de las normas transcritas se desprende que el legislador sólo admite dos maneras en que puede ser extendido dicho documento, esto es, girado en pago de las obligaciones o en comisión en cobranza, por lo que si se establece como hecho de la causa que el cheque no fue para tales fines sino en garantía de obligaciones, este no puede ser considerado como un medio de pago ni como un título ejecutivo de aquellos que pueden ser cobrados de manera compulsiva, y entenderlo de otra manera implica alterar sustancialmente la naturaleza del documento e introducir efectos jurídicos que no han sido previstos por el legislador. 4° Que siendo así, corresponde determinar si a la luz de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del D.F.L. N° 707 antes referidos, es dable considerar que los documentos fundantes de la ejecución constituyan legalmente cheques. Al respecto, tal como señalo el juez a quo en el motivo sexto de la sentencia que se revisa, la ejecutada rindió en autos prueba testimonial, en que sus testigos afirman haber asistido a la reunión en que se entregaron los documentos en garantía del pago de un subarrendamiento, lo que unid
Fallo
se resuelve: I.- Que, se tiene por desistida a la parte ejecutada del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veinte. II.- Que, se confirma la sentencia apelada de diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada en la causa ROL C-377-2018, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 489-2024.Civil.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución que recibe la causa a prueba. 1° Que, la parte ejecutada, en estrados, se desiste del referido recurso, lo que es aceptado por su contraria. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva. Se reproduce
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