3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

INMOBILIARIA RENDIC SPA/PORTILLA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Fallo

fallo le irroga agravio, por cuanto —a su juicio— la judicatura de primera instancia erró en la aplicación de la ley, extendiendo indebidamente la competencia del tribunal y desconociendo la naturaleza jurídica del contrato de promesa. Sostiene, en primer lugar, que el tribunal carecía de competencia absoluta, toda vez que el contrato contiene una cláusula compromisoria (décimo sexta), que somete los conflictos a un árbitro arbitrador, lo cual excluiría la jurisdicción del Juzgado de Policía Local. Añade que la Ley N° 19.496 es de aplicación excepcional, circunscrita a los contratos de venta de vivienda, sin comprender actos preparatorios como las promesas de compraventa, de modo que no correspondería al tribunal local conocer del asunto. En segundo término, opone prescripción, alegando que el contrato data del dos de junio de dos mil veintiuno, mientras que la acción fue notificada recién en marzo del presente, superando con creces el plazo de dos años previsto en el artículo 26 de la Ley N° 19.496. En cuanto al fondo, arguye que las cláusulas declaradas abusivas —en particular la cuarta letra e), la décima, la décimo primera y la décimo sexta— no vulneran los principios de la buena fe ni generan desequilibrio, pues reproducen normas del Código Civil aplicables a los contratos bilaterales, como los artículos 1489, 1559 y 1560. Sostiene que la cláusula de resolución automática, la multa diaria y la penalidad del 10% responden a efectos naturales del incumplimiento y que,

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia en alzada, y además se tiene presente: PRIMERO: Que comparece la parte denunciada y demandada civil, Inmobiliaria Rendic SpA, representada por el abogado don Álvaro Quaas Rojas, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia que acogió la querella infraccional y la demanda civil deducidas por doña Ji

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