NARITELLI/RÍOS
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos y las pruebas, especialmente el video y las fotografías, pues, a su juicio, la colisión se produjo cuando su representada ya había salido en más de la mitad de su estacionamiento, y el denunciante circulaba a velocidad no prudente por la pista izquierda, infringiendo las normas de tránsito que obligan a circular por el costado derecho. En segundo lugar, señala que la sentencia apelada omitió considerar las normas de la Ley del Tránsito relativas al viraje y circulación por calzada derecha (arts. 120, 130 y 139), las que, de aplicarse correctamente, demostrarían que el denunciante tenía parte de responsabilidad en el hecho. Asimismo, dice que la cuantificación del daño emergente del actor se basó en un presupuesto aislado y no ratificado, careciendo de respaldo suficiente. Indica que en audiencia se discutió el monto, existiendo incluso un acuerdo para realizar la reparación por una suma menor un millón ochenta y un mil pesos ($1.081.000), por lo que el monto fijado de cuatro millones ($4.000.000) resultaría excesivo y carente de fundamento probatorio. Finalmente alegó que la sentencia rechazó la demanda reconvencional sin considerar las pruebas acompañadas —cotizaciones, fotografías, videos— que demostraban la existencia de perjuicios en el vehículo de su representada y el impacto psicológico que experimentó. En mérito de todo ello, solicita revocar la sentencia, acoger la reconvención, o, en subsidio, reajustar las sumas otorgadas, con costas. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera alegación relativa a la supuesta culpa del denunciante por circular a velocidad no prudente o por pista indebida, de la revisión de los antecedentes aparece acreditado que el vehículo del actor —camioneta Chevrolet Silverado, patente JBBY-33— circulaba por Avenida Angamos hacia el norte y giró hacia calle Las Cruces, mientras el vehículo de la apelante —MG ZS, patente LWZK-11— salía en retroceso desde el estacionamiento del supermercado Unimarc, colisionando con el costado late
Fallo
fallo y acoger la demanda reconvencional interpuesta en primera instancia, o bien, reducir prudencialmente la indemnización concedida al actor. Fundamenta su impugnación en las siguientes alegaciones: En primer término, dice que el tribunal a quo valoró erróneamente los hechos y las pruebas, especialmente el video y las fotografías, pues, a su juicio, la colisión se produjo cuando su representada ya había salido en más de la mitad de su estacionamiento, y el denunciante circulaba a velocidad no prudente por la pista izquierda, infringiendo las normas de tránsito que obligan a circular por el costado derecho. En segundo lugar, señala que la sentencia apelada omitió considerar las normas de la Ley del Tránsito relativas al viraje y circulación por calzada derecha (arts. 120, 130 y 139), las que, de aplicarse correctamente, demostrarían que el denunciante tenía parte de responsabilidad en el hecho. Asimismo, dice que la cuantificación del daño emergente del actor se basó en un presupuesto aislado y no ratificado, careciendo de respaldo suficiente. Indica que en audiencia se discutió el monto, existiendo incluso un acuerdo para realizar la reparación por una suma menor un millón ochenta y un mil pesos ($1.081.000), por lo que el monto fijado de cuatro millones ($4.000.000) resultaría excesivo y carente de fundamento probatorio. Finalmente alegó que la sentencia rechazó la demanda reconvencional sin considerar las pruebas acompañadas —cotizaciones, fotografías, videos— que demo
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia en alzada, y además se tiene presente: PRIMERO: Que, por presentación de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, la abogada Cynthia Karen Villacura Casanova, en representación de María Francisca Nartelli Vásquez, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió la querell
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