SIN INFORMACION

FISCO - TESORERÍA PROVINCIAL DE VIÑA DEL MAR / SOCIEDAD DE MANTENCIÓN INDUSTRIAL

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el contribuyente dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Tesorería Provincial de Viña del Mar que desestimó su incidente de abandono de procedimiento, atendido que éste no sería aplicable al procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Segundo: Que, el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario establece que, en lo que fuere compatible con el carácter administrativo de ese procedimiento, se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. En dicho título se regula la institución de abandono del procedimiento, en relación al juicio ejecutivo, previniendo el inciso 2° del artículo 153 del mismo texto legal “… en los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento...”. Así, en la especie, la institución en comento resulta aplicable toda vez que la función desempeñada por el juez sustanciador en este procedimiento es jurisdiccional, no administrativa. Tercero: Que, el Servicio de Tesorerías no cuestionó la inactividad procesal de las partes por el lapso de tres años. Sin perjuicio de lo anterior, del examen del expediente se advierte que la última gestión útil tendiente al cobro del impuesto, se verificó el 6 de noviembre de 2018, oportunidad en que el recaudador fiscal concurrió a trabar embargo sobre los dineros que correspondía percibir al demandado por contratos suscritos con la Municipalidad de Viña del Mar. De este modo, teniendo presente que la incidencia fue promovida el 7 de septiembre de 2023, se corrobora que transcurrieron más de tres años sin actividad destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, de manera que se cumple en la especie la inactividad requerida por el artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en el expediente administrativo Rol N°11864-2018, por la Tesorería Provincial de Viña del Mar y, en su lugar, se declara que se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el abogado Nelson Valencia Vivanco, en representación de la Sociedad de Mantención Industrial, Transporte Terrestre y Alquiler de Maquinaria Solfeo Limitada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Civil-214-2024

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, el contribuyente dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Tesorería Provincial de Viña del Mar que desestimó su incidente de abandono de procedimiento, atendido que éste no sería aplicable al procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de diner

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