SIN INFORMACION

TORRES MUÑOZ PEDRO HERNÁN/JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE Y OTROS

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Pedro Hernán Torres Muñoz, en contra de la resolución de 26 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en la causa RIT N° 1976-2025, que mantuvo la medida cautelar de internación provisional del amparado según lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, en tanto permanece en pabellón común N°8 del Centro de Detención Preventiva de Quillota, sin haber sido trasladado al Hospital Philippe Pinel ni al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, lo que considera ilegal, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza. En cuanto a los hechos, explica que el 1 de mayo de 2025 el amparado fue formalizado como autor de delito frustrado de robo con intimidación, decretándose prisión preventiva confirmada en apelación. Posteriormente, el 23 de julio de 2025 se suspendió el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y se decretó la internación provisional, ordenándose el traslado al módulo especializado. Refiere que el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel informó que el amparado fue ingresado a su lista de espera en el lugar N° 37, recinto que solo cuenta con 20 camas ocupadas. Al 15 de septiembre de 2025 ocupaba el lugar N° 29. Por su parte, el Hospital José Horwitz Barak asignó hora ambulatoria para el 18 de diciembre de 2025. Agrega que, en audiencia de cautela de garantías de 26 de septiembre de 2025, se ordenó oficiar al Hospital Salvador y se mantuvo la internación provisional,

Fundamentos

considerando la edad del imputado (71 años), su situación de salud mental y las circunstancias habitacionales, sin que se hayan presentado nuevos antecedentes. Argumenta que la permanencia del amparado en pabellón común contraviene el artículo 464 del Código Procesal Penal, que exige establecimiento asistencial especializado, y que dicha situación torna la privación de libertad en ilegal. Cita precedente de la Excma. Corte Suprema en causa rol 38.230-2025 de 23 de septiembre de 2025, que en caso similar ordenó medidas urgentes de ingreso a módulo idóneo. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se ordene como medida urgente el ingreso inmediato del amparado al Hospital Philippe Pinel de Putaendo para los efectos que el artículo 464 del CPP contempla, y mientras ello se concreta, se mantenga al amparado en el módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso o alternativamente en el Hospital Philippe Pinel. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, evacuó informe la magistrada Paula Beatriz Millon Lorens, del Juzgado de Garantía de Quilpué. Señala que con fecha 1 de mayo de 2025, el amparado fue formalizado como autor de delito frustrado de robo con intimidación, decretándose prisión preventiva con plazo de investigación de 40 días, medida confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Con fecha 23 de julio de 2025, se debatió y decretó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, oficiándose para realización de pericia psiquiátrica, decretándose la internación provisional y ordenándose a Gendarmería de Chile efectuar el traslado al módulo especializado. El 25 de julio de 2025, el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel informó que el amparado había sido ingresado a su lista de espera en el lugar N° 37, señalando que el recinto solo cuenta con 20 camas ocupadas. El 15 de septiembre de 2025 informó que ocupaba el lugar N° 29. El Hospital José Horwitz Barak informó que se le asignó hora de examinación para el 18 de diciembre de 2025 en modalidad ambulatoria. Con fecha 26 de septiembre de 2025, se efectuó audiencia de cautela de garantías y revisión de internación provisional, presidida por la magistrada María Alejandra Radic Soffia, quien ordenó oficiar al Hospital Salvador para gestionar atención al imputado y realizar pericia respecto de su peligrosidad. Respecto de la internación provisional, considerando la edad del imputado, su situación de salud mental, que vivía solo siendo visitado esporádicamente por su hermana, y la ausencia de certeza sobre la viabilidad del arresto domiciliario, el tribunal resolvió mantener la medida. Se ordenó expresamente trasladar al imputado a módulo especial para personas con enajenación mental y no mantenerlo en módulo común, debiendo incluso trasladarse al hospital si fuera necesario. A la fecha no se ha presentado recurso de apelación contra la resolución que mantuvo la medida cautelar de internación provisional, que entiende la informante es

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Pedro Hernán Torres Muñoz en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué; Hospital Philippe Pinel de Putaendo y Hospital psiquiátrico del Salvador. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3340-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Pedro Hernán Torres Muñoz, en contra de la resolución de 26 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en la causa RIT N° 1976-2025, que mantuvo la medida cautelar de internación provisional del amparado según lo dispuest

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