JAMES VELASCO SANCHEZ /MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Claudia Beatriz Loman, abogada, en representación de James Velasco Sánchez, cédula nacional de identidad N°24.363.970-0, colombiano, quien interpone Acción de Amparo Constitucional contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°8302, de fecha 07 de marzo del presente año, por considerar que aquella es ilegal y arbitraria, por cuanto dispuso la expulsión del país de su representado, lo que vulnera su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ingresó al país en calidad de turista en el año 2013, como consecuencia de problemas de seguridad y falta de oportunidades en su país de origen, iniciando trámites para cambiar su estatus migratorio de turista a visa temporaria, obteniendo su Permanencia Definitiva, mediante Resolución Exenta N°156.777, de fecha 04 de diciembre del año 2014. Asevera que con fecha 12 de junio del año 2025, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Punta Arenas, se notifica su representado de una nueva Resolución Exenta N°8302, de fecha 07 de marzo del año 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se le expulsa del país, por un delito cometido de lesiones graves, antecedentes que constan en causa a RUC 2100675961-8, RIT 111 - 2022, del Tribunal de Juicio Oral de Punta Arenas, encontrándose las penas cumplidas en su totalidad, según consta en antecedentes que adjunta. Añade que su representado fue condenado en una primera oportunidad por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en RIT 1464-2016, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure el tiempo de la
Fundamentos
motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos a los actos de la Administración del Estado. Es por lo anterior que a juicio de la autoridad administrativa la afectación a los bienes jurídicos protegidos en este caso fueron conculcados con tal gravedad, que la medida que corresponde aplicar no es otra que la expulsión del país, ajustándose así a un estándar de proporcionalidad respecto de la actividad delictual desplegada por el recurrente. En razón de lo expuesto pide a esta Corte, rechazar el amparo íntegramente por ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en la medida impugnada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la Resolución Exenta N°8302, de fecha 07 de marzo del presente año, que dispuso orden de abandono del territorio nacional y una prohibición de ingreso por 25 años. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes se puede concluir que al extranjero le afecta la causal de expulsión del país señalada en la resolución impugnada, por haber sido condenado por el delito de lesiones menos graves de forma posterior a la condena que tuvo por tráfico de estupefacientes, lo cual permite a la autoridad denegar su solicitud de permanencia y disponer su expulsión del país, facultad comprendida dentro de las atribuciones de la recurrida y en conformidad a la legislación vigente. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada, atendidos los hechos descritos. Tampoco se advierte arbitrariedad, pues la autoridad migratoria, sobre la base de los presupuestos del artículo 129 de la Ley 21.325 ponderó en esta ocasión todos los antecedentes con los que contaba. SEXTO: Que, conforme a lo expresado no se vislumbra la ex
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Claudia Beatriz Loman, en representación de James Velasco Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°181-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Claudia Beatriz Loman, abogada, en representación de James Velasco Sánchez, cédula nacional de identidad N°24.363.970-0, colombiano, quien interpone Acción de Amparo Constitucional contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°8302, de fecha
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