BANCO DE CHILE/ CARLOS CAMPOS JOHNSON
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Patricio Alejandro Álvarez Aguirre, abogado, en representación del ejecutado Carlos Alberto Campos Johnson, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, Rol C-1415-2021, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de siete de mayo pasado, que no hizo lugar a su petición de que se efectuara una tasación comercial del inmueble embargado. Sostiene que la apelación no fue concedida por no contener peticiones concretas, sin embargo, manifiesta que su petición es clara y la resolución le genera agravio. Solicita que se acoja el recurso, declarando admisible la apelación interpuesta. A folio 4, informa Patricia Montenegro Vásquez, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, refiriendo que la apelación subsidiaria fue rechazada por no contener peticiones concretas y, además, por cuanto el ejecutado no formuló su petición en la oportunidad procesal idónea conforme a a lo dispuesto en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil A folio 5 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1° Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la naturaleza jurídica de la resolución apelada de siete de mayo de dos mil veinticinco es una sentencia interlocutoria que impide la prosecución del juicio. 2° Que, conforme lo dispone el artículo 187 del mismo cuerpo legal, resultan apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso, cuyo no es el caso de autos. 3° Que, en este orden de ideas, se configuran los presupuestos exigidos para la procedencia del recurso de apelación interpuesto en estos autos, por lo que debe acogerse el presente arbitrio.
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de siete de mayo de dos mil veinticinco, escrita a folio N°20 del cuaderno de apremio, en causa Rol C-1415-2021, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a fin de que se remitan los autos para el conocimiento y resolución del recurso aludido. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1547-2025. En Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Patricio Alejandro Álvarez Aguirre, abogado, en representación del ejecutado Carlos Alberto Campos Johnson, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, Rol C-1415-2021, que no concedió el rec
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