JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

GUERRERO/SEBASTIAN RICARDO MORALES ROJAS EIRL

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo décimo del motivo décimo quinto y motivo trigésimo sexto, que se eliminan, al igual que los numerales VII y XIV de la parte declarativa. Y se tiene, en su lugar, y además presente: PRIMERO: Que, con la documental rendida, se encuentra acreditado que la actora pagó a la demandada, en total, la suma de $69.026.037, que correspondió al 100% del costo íntegro de la obra. SEGUNDO: Que, fue un hecho no discutido por las partes, que la demandada no concluyó la obra. TERCERO: Que, de acuerdo con el informe pericial, apreciado conforme a lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, la demandada dejó la obra en un 96,3% de avance, restando, en consecuencia, un 3,7% para su debida conclusión. CUARTO: Que, el informe pericial, estimó como costo económico para terminar la obras hasta su recepción final, la suma de $ 2.184.051, incluyendo en ello materiales, mano de obra, utilidades y gastos generales, lo que, en términos aproximandos, se condice con el porcentaje restante del 3,7% para finalizar las obras, que equivale a $2.553.963. QUINTO: Que, en consecuencia, se tendrá por acreditado como daño emergente, la cifra equivalente al 3,7%, esto es, $2.553.963, por corresponder a un dato objetivo y no meramente estimado. SEXTO: Que, el informe pericial, también da cuenta de daños en la obra, diferentes de los costos necesarios para su conclusión, en concordancia con la demanda, que los trata como obras ejecutadas de manera imperfecta que tuvieron que rehacerse; daños que el informe cifra en la cantidad de $2.516.000. Sin embargo, el ítem del informe, debidamente detallado en costos de mano de obra, materiales y otros que señala, totaliza $2.195.238, sin explicar cómo concluye en la cifra mayor, motivo por el que estos sentenciadores, apreciando el informe de acuerdo con las reglas de la sana crítica, estarán a la suma de $2.195.238, por concepto de daño emergente, adicional al estableci

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, en aquella parte que condenó en costas a la demandada, la que en consecuencia queda dispensada de dicha carga procesal, y en lo demás, SE CONFIRMA, sin costas, la misma sentencia en alzada, con declaración que se reduce la indemnización por daño emergente, a la suma total de $4.749.201, monto que deberá ser pagado según lo establecido en la sentencia de primer grado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase N°Civil-3320-2023. Redactó el abogado integrante señor Álvaro Pavez Jorquera. No firma el Ministro Suplente Sr. Cortés, por haber cesado su función en esta Corte y por haber sido nombrado como Ministro en la Corte de Apelaciones de Concepción y la Ministra Suplente Sra. Cohen, quien se encuentra autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. En Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo décimo del motivo décimo quinto y motivo trigésimo sexto, que se eliminan, al igual que los numerales VII y XIV de la parte declarativa. Y se tiene, en su lugar, y además presente: PRIMERO: Que, con la documental rendida, se encuentra acreditado que la

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