BICE/ROMERO (LTE)
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que la prueba rendida por la articulista en el marco de su incidente de nulidad procesal, a saber, las declaraciones juradas notariales de Pamela Palacios Callejas y de Ramiro Araya Ramírez, unidas a las publicaciones de Instagram acompañadas, configuran bases que, apreciadas conjuntamente con el Informe de Policía Internacional agregado en el folio 12 del cuaderno de nulidad de lo obrado, permiten presumir con caracteres de gravedad y precisión suficientes, que la demandada Carolina Romero Córdova no se encontraba en el lugar del juicio –sino en Ecuador- en la época en que el ministro de fe practicó las búsquedas que dieron lugar a su notificación personal subsidiaria y, además, en la fecha en la que ésta fue practicada. 2º) Que, por otra parte, en las circunstancias descritas, el certificado de hipotecas y gravámenes de fecha 22 de abril de 2024, permite también presumir que la articulista tomó conocimiento del juicio en dicha oportunidad, motivo por el cual su incidencia, promovida el día 25 del mismo mes y año, es oportuna. 3º) Que, en consecuencia, al encontrarse acreditado que no se reúnen en la especie los requisitos que exige el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil para la validez de la forma de notificación que contempla, no cabe sino concluir que dicha actuación es nula. 4º) Que, al haber resuelto el tribunal del grado en sentido contrario, incurrió en un error procesal que deberá ser enmendado del modo que se dirá. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 80, 186 y siguientes y 426 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, escrita en el folio 17 del cuaderno “Incidente nulidad de lo obrado” de la carpeta electrónica de primera instancia, y en su lugar se declara que la notificación agregada en el folio 8 es nula, como así también lo son, por su conexión con ella, el requerim
Fallo
se declara que la notificación agregada en el folio 8 es nula, como así también lo son, por su conexión con ella, el requerimiento de pago, todo lo actuado con posterioridad en los cuadernos principal y de apremio, y todas las demás actuaciones del cuaderno de tercería de pago a partir de la resolución que la proveyó. Devuélvase. N°Civil-14388-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 45: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que la prueba rendida por la articulista en el marco de su incidente de nulidad procesal, a saber, las declaraciones juradas notariales de Pamela Palacios Callejas y de Ramiro Araya Ramírez, unidas a las publicaciones de Instagram acompañadas, configuran bases
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