SIN INFORMACION

ZAMMARRELLI/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollon, abogada, en representación de doña Claudia Lee Zammarelli Farnataro, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber notificado, con fecha 13 de junio de 2025, la paralización de su solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjeros. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida realiza una interpretación formalista de la ley, añadiendo requisitos no contemplados en ella y desconociendo una situación de fuerza mayor, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene a la recurrida proseguir con la tramitación de su solicitud y efectuar la devolución de los fondos solicitados. Expone como fundamento de su acción que la recurrente, de nacionalidad venezolana, Ingeniero en Computación y con residencia definitiva en Chile, solicitó el 20 de mayo de 2025 a AFP Provida S.A. la devolución de sus fondos previsionales, al amparo de la Ley N°18.156, que exime de la obligación de cotizar a técnicos extranjeros. Para ello, acompañó los documentos requeridos, a saber, sus contratos de trabajo con la cláusula de exención previsional, su título profesional apostillado, su cédula de identidad y una constancia de afiliación al sistema de seguridad social de Venezuela. No obstante, con fecha 13 de junio de 2025, la recurrida le comunica que su solicitud se encuentra en estado "Detenido", argumentando que la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) no es suficiente para acreditar la cobertura, citando un oficio de la Superintendencia de Pensiones que exige un documento que consigne de forma específica la protección efectiva por todos los riesgos que refiere la ley. La recurrente arguye que la negativa de la AFP es ilegal

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. que reconozca como válida la documentación acompañada, proceda a seguir con la tramitación de la solicitud de retiro de fondos y, en un plazo razonable, efectúe la devolución de los mismos, adoptando todas las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informó don Daniel Santoni, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., solicitando el rechazo en todas sus partes de la presente acción de protección, con expresa condenación en costas, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción cautelar, al no constituir la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento y de carácter contradictorio. Sostiene que el recurso de protección es un procedimiento de emergencia destinado a amparar derechos indubitados, y que en la especie existe un derecho controvertido, toda vez que su representada afirma que su actuar se ajusta a la ley y a la normativa de la Superintendencia de Pensiones, mientras que la recurrente lo califica de ilegal y arbitrario. En subsidio, argumenta la ausencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de su representada. Reconoce haber rechazado la solicitud de devolución de fondos de la recurrente, fundada en que la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Segur

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollon, abogada, en representación de doña Claudia Lee Zammarelli Farnataro, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber notificado, con fech

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