SIN INFORMACION

HILDA ADRIANA VERA ROA/LEONOR SEPÚLVEDA SANHUEZA Y OTRO

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña HILDA ADRIANA VERA ROA —patrocinada por la abogada doña Anita Poblete Alarcón, de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío— interponiendo recurso de protección en contra de doña LEONOR SEPÚLVEDA SANHUEZA y de don CARLOS PATRICIO CONCHA REYES, todos individualizados en autos, denunciando la ejecución de un cierre perimetral sobre la faja de tránsito del Pasaje Las Quintas, comuna de Tomé, afectando así sus garantías del artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución. La recurrente funda su acción en que los recurridos, todos vecinos, se habrían “tomado” parte del pasaje Las Quintas, sector Cerro Estanque, comuna de Tomé, con panderetas, de forma antojadiza, provocando un estrechamiento en el pasaje. En su concepto, esto impide el ingreso de carros de bomberos, ambulancias o carro mortuorio, poniendo a la vecindad en peligro. Doña LEONOR SEPÚLVEDA SANHUEZA evacuó informe escrito, con fecha 12 de junio de 2025, sosteniendo, que es propietaria del inmueble de Las Quintas Nº 1692 y que la faja aledaña correspondería a un callejón contiguo a calle Santiago Osorio, según plano acompañado. Señala que históricamente existió una “pasada” de buena voluntad habilitada por sus antecesores para peatones y carga menor; que la ampliación de 70 cm en su cierre obedeció a necesidades de accesibilidad por razones de salud; que el estacionamiento de vehículos por terceros en el callejón dificultaba la circulación peatonal y generaba riesgos; y que, en reunión vecinal, un funcionario municipal habría señalado que el tramo en cuestión “no aparece como pasaje en los planos” y que la circulación vehicular no sería compatible. Don CARLOS PATRICIO CONCHA REYES evacuó informe el 4 de julio de 2025, manifestando que no es propietario ni poseedor del inmueble de Las Quintas N.º 1692, señalando residir allí en calidad de allegado, y que no dispone de antecedentes documentales sobre la situación dominical ni urbanística discutida. Que la DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección es una acción cautelar de naturaleza excepcional, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen la privación, perturbación o amenaza de un derecho indubitado, preexistente y de aquellos expresamente enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por tanto, su procedencia exige no solo la concurrencia de un acto u omisión calificado como ilegal o arbitrario, sino también la existencia clara y no disputada del derecho cuya cautela se pretende. SEGUNDO: Que en la especie la actora denuncia la reducción del ancho del Pasaje Las Quintas por la ejecución de un cierre perimetral levantado por los recurridos, lo cual impediría el acceso vehicular, especialmente de los vehículos de emergencia, afectando sus derechos constitucionales a la vida y a la integridad física y psíquica (artículo 19 N.º 1), así como al dominio (artículo 19 N.º 24). TERCERO: Que la controversia se centra en la naturaleza jurídica de la faja de terreno denominada Pasaje Las Quintas. La recurrente sostiene que se trata de un bien nacional de uso público, lo cual respaldaría su pretensión de libre tránsito. Sin embargo, los recurridos alegan que se trata de un callejón contiguo a su predio, habilitado históricamente como paso de vecinos por mera tolerancia y sin acto formal de cesión. CUARTO: Que la Dirección de Obras Municipales de Tomé evacuó un informe técnico detallado, en el cual se acompañan antecedentes planimétricos y administrativos relativos al tramo en cuestión. Dicho informe, aun cuando constituye un pronunciamiento especializado, no resuelve de modo categórico ni definitivo la cuestión relativa a la naturaleza jurídica de la franja de terreno ni despeja la controversia respecto de si corresponde a un bien nacional de uso público o a un pas

Texto Completo (Preview)

SFR/ari C.A. de Concepción Concepción, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña HILDA ADRIANA VERA ROA —patrocinada por la abogada doña Anita Poblete Alarcón, de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío— interponiendo recurso de protección en contra de doña LEONOR SEPÚLVEDA SANHUEZA y de don CARLOS PATRICIO CONCHA REYES, todos individualizados en autos, denunciando l

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