JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

MARTÍNEZ VALDEBENITO FERNANDO / ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en estos antecedentes, ingreso Corte N°373-2025 Laboral, RIT M-103-2025, RUC 22540656192-8 por sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticinco, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulado “Martínez Valdebenito, Fernando con Administradora de Supermercados Hiper Ltda” se acoge la demanda de despido injustificado y se condena a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo de $938.717.-, y al pago de las costas. Que, contra esa decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal de infracción de ley contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Por resolución de cinco de junio último, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió posteriormente a su vista, compareciendo en estrados solamente el recurrente. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que como lo ha sostenido esta Corte, la causal invocada, del artículo 477 del Código del Trabajo, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el sentido y alcance de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. Lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone la fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo, por lo que en definitiva, para poder revisar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia – los que son inamovibles – pues sólo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. Segundo: Que, lo que el recurrente denuncia concretamente dice relación, en primer lugar, con que la sentencia incurre en infracción al artículo 1546 del Código Civil, que establece que los actos deben ejecutarse de buena fe especialmente conforme a los principios que rigen el procedimiento laboral, de celeridad, protección y primacía de lo sustancial sobre lo formal, omitiendo la sentencia impugnada los hechos descritos en la carta de despido y de la prueba rendida, limitándose a declarar la improcedencia del despido, exclusivamente de dos errores formales en la carta, una discrepancia en la dirección del local y una diferencia de un día en la fecha del hecho denunciado, lo que vulnera el artículo 162 del Código del Trabajo, que exige que la carta contenga los hechos concretos que justifican la causal invocada pero no exige una exactitud absoluta en datos accesorios, prescindiendo el

Fallo

fallo del análisis de fondo y de la conducta reprochada, la que fue plenamente acreditada con la prueba rendida en juicio. Agrega que la exigencia del articulo 454 N°1 del Código del Trabajo, que establece que el empleador debe acreditar los hechos contenidos en la carta de despido, no puede interpretarse de manera rígida, desconociendo que la finalidad de dicha norma es evitar que alegue en juicio hechos nuevos o distintos a los contenidos en la carta, siendo que en la especie se produjo un error de forma pero no de fondo, toda vez que los hechos descritos – el no cobro de productos a un cliente – son exactamente los mismos que se acreditaron en juicio, por lo que el tribunal conforme al principio de la buena fe procesal, debió valorar la prueba rendida y no desestimarla por un error involuntario en el encabezado de la carta. Sostiene que la interpretación del tribunal desconoce que el requisito de motivación de la carta debe leerse bajo el principio de buena fe en las relaciones laborales y procesales conforme al artículo 1546 del Código Civil arriba señalado y si bien hubo un error en la dirección del local y en la fecha del evento, la carta fue suficientemente clara para que el trabajador conociera los hechos que se le imputaban para ejercer su derecho de defensa, infringiéndose además el artículo 456 del Código del Trabajo, que establece que se debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, rindiéndose abundante prueba para demostrar que el trabajado

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San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en estos antecedentes, ingreso Corte N°373-2025 Laboral, RIT M-103-2025, RUC 22540656192-8 por sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticinco, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulado “Martínez Valdebenito, Fernando con Administradora de Supermercados Hiper Ltda” se acoge la demanda de despido injustificado

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