SIN INFORMACION

EDILIEN VERDIUS MERSIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de estos autos comparece don Edilien Verdius Mersier, de nacionalidad haitiana, trabajador dependiente, cédula de identidad N° 26.375.304-6, domiciliado en calle La Ligua N° 04, Población Diego Portales, comuna de Talcahuano. Interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, R.U.T. 62.000.920-2, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, R.U.N. 12.627.882-9, ambos con domicilio en calle San Antonio N° 580, Santiago. Se recurre en contra de la Resolución Exenta N° 25410682, de fecha 4 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de su cónyuge, doña Dianna Preval, pasaporte N° CH4920990. En virtud de dicha resolución, estima vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19, números 2 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el derecho a la igualdad ante la ley y la libertad personal, así como diversas disposiciones de la Ley N° 21.325 y el Decreto N° 177 de 2022, relativas al interés superior del niño y los vínculos familiares. Funda su recurso en que contrajo matrimonio en Haití en el año 2014 con doña Dianna Preval, de cuya relación nacieron sus dos hijos, Vanekadjenia y Edelin, de 11 y 7 años respectivamente. Debido a la situación en Haití, el recurrente migró a Chile junto a sus hijos, con la intención de que su cónyuge se reuniera posteriormente con ellos. Actualmente, el señor Mersier cuenta con permiso de residencia definitiva en Chile. Su cónyuge, doña Dianna Preval, solicitó la residencia temporal por reunificación familiar desde Haití el 29 de mayo de 2024 (ID 70451788), la cual fue rechazada por la resolución ya individualizada. El motivo del rechazo fue no haber aportado dentro del plazo de 10 días hábiles el certificado de antecedentes penales apostillado. El recurrente explica que el retraso se debió a la precariedad de los órganos estatales en Haití, que pueden demorar años en emitir dichos documentos, y a la posteri

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia destinada a amparar el ejercicio legítimo de derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe dicho ejercicio.

Fallo

Por tanto, es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión de esta naturaleza que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que el acto que se tilda como arbitrario e ilegal es la Resolución Exenta N° 25410682, de fecha 4 de agosto de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de doña Dianna Preval. Dicho rechazo se fundó en no haber presentado el certificado de antecedentes penales apostillado dentro del plazo de 10 días otorgado. Esta decisión impide su ingreso al país y, consecuentemente, su derecho a reunificar su familia, compuesta por su cónyuge, Edilien Verdius Mersier, quien cuenta con residencia definitiva en Chile, y sus dos hijos menores de edad, de 11 y 7 años, quienes también residen en el país. 3°) Que la recurrida, al evacuar informe, reconoce haber recibido la documentación faltante y en base a aquello refiere que se encuentra en etapa de firma resolución de 28 de agosto de 2025 que deja sin efecto el rechazo y retrotraer la solicitud a la etapa previa. 4°) Que, en base a lo informado, se dispuso como medida para mejor resolver oficiar a la recurrida, a fin de que informase a esta Corte el estado actual de la resolución de 28 de agosto del año en curso, mediante la cual se habría dejado sin efecto la resolución exenta N° 25410682, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente. 5°) Que, el Servicio informó que con fecha 29 de septiembre de 2025 mediante resolución exenta foli

Texto Completo (Preview)

SFR/ari C.A. de Concepción Concepción, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En folio 1 de estos autos comparece don Edilien Verdius Mersier, de nacionalidad haitiana, trabajador dependiente, cédula de identidad N° 26.375.304-6, domiciliado en calle La Ligua N° 04, Población Diego Portales, comuna de Talcahuano. Interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del

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