SIN INFORMACION

RAMOS/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETERÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Zahily Annelohe Ramos Hernandez, interponiendo recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión en la dictación de la resolución exenta que se pronuncie sobre la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que ha transcurrido un tiempo excesivo sin respuesta, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento dentro de un plazo acotado. Funda su pretensión en que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile por un paso fronterizo no habilitado a raíz de la compleja situación socioeconómica de su país de origen. Con el propósito de regularizar su situación migratoria, con fecha 26 de marzo de 2024, presentó una solicitud de Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaría del Interior. Sin embargo, a la fecha de interposición de la acción constitucional, no ha recibido comunicación alguna por parte de la autoridad administrativa que apruebe o rechace su petición, manteniéndola en un estado de incertidumbre. En cuanto al derecho, el recurrente argumenta la admisibilidad de la acción, por cuanto la omisión denunciada constituye un acto de carácter permanente, lo que permite su interposición en cualquier tiempo mientras persista el perjuicio. Sostiene que la omisión es ilegal y arbitraria, pues desde la fecha de la solicitud ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad se pronuncie, lo que contraviene las normas que rigen el procedimiento administrativo. En este sentido, expone que la actuación de la recurrida infringe lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, particularmen

Fundamentos

motivos humanitarios, como el invocado por la actora, ha sido entregada por el legislador de forma exclusiva e indelegable a la Subsecretaría del Interior, según se desprende del tenor literal del artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325. En consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones carece de las atribuciones legales para tramitar y, fundamentalmente, para emitir un pronunciamiento final sobre la solicitud de la recurrente. No obstante lo anterior, y en estricto cumplimiento del principio de coordinación y derivación consagrado en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley N° 19.880, procedió a remitir los antecedentes a la autoridad competente.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de regularización extraordinaria, aprobándola o rechazándola, dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que esta Corte estime pertinente, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional interpuesta, con expresa condena en costas. Como fundamento de su solicitud, expone que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por un paso no habilitado. Con fecha 26 de marzo de 2024, el Servicio recibió una carta certificada mediante la cual aquella solicitó la regularización de su condición migratoria, amparándose en la facultad excepcional contemplada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325. En respuesta, y mediante el Oficio Ordinario N° 34846 de 24 de julio de 2025, el Servicio remitió la totalidad de los antecedentes de dicha petición a la Subsecretaría del Interior, por ser este el órgano legalmente facultado para resolver. En el plano jurídico, la recurrida sostiene su falta de legitimación pasiva para ser objeto de la presente acción. Argumenta que la facultad para regularizar la situación migratoria de un extranjero en casos excepcionales, calificados o por motivos humanitarios, como el invocado por la actora, ha sido entregada por el legislador de forma exclusiva e indelegable a la Subsecretaría del Interior,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Zahily Annelohe Ramos Hernandez, interponiendo recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión en la dictación de la resolución exenta que se pronuncie s

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