JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

BANCO DEL ESTADO D E CHILE CON LOYOLA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, la resolución apelada es aquella de fecha 14 de julio del año en curso, mediante la cual, y encontrándose la causa con citación para oír sentencia, anuló todo lo obrado en ella, por estimar que existía una disconformidad en uno de los documentos acompañados en la demanda ejecutiva, retrotrayendo el procedimiento al estado de analizar la admisibilidad de la demanda y proveer como en derecho corresponde los documentos acompañados. 2.- Que, si bien es efectivo que existe una disconformidad entre el documento ofrecido en el numeral 2 del primer otrosí del escrito de demanda y el documento efectivamente acompañado, lo cierto es que tal discrepancia no justifica anular el procedimiento, por cuanto a pesar de que el tribunal de primera instancia no advirtió tal diferencia al momento de proveer la demanda, ello no exige anular todo lo obrado, por cuanto puede ser subsanado mediante una corrección parcial, dejando sin efecto sólo aquella parte de la resolución que tuvo por acompañado un documento que no fue presentado por el ejecutante. Por lo demás, es el propio recurrente y demandante quien pide mantener el cítese para oír sentencia, lo que permite a su vez descartar la existencia de un perjuicio que justifique la nulidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de catorce de julio de dos mil veinticinco, que rola a folio 19, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en la causa ROL C-468-2024 y, en su lugar, se mantiene vigente la resolución que citó a las partes a oír sentencia con fecha 9 de mayo de 2025, que rola a folio 21, debiendo el tribunal a quo dictar la resolución que en derecho corresponda para los efectos de corregir la resolución de folio 5 en aquella parte que provee el numeral 2 del primer otrosí. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1083-2025-Civil

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de catorce de julio de dos mil veinticinco, que rola a folio 19, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en la causa ROL C-468-2024 y, en su lugar, se mantiene vigente la resolución que citó a las partes a oír sentencia con fecha 9 de mayo de 2025, que rola a folio 21, debiendo el tribunal a quo dictar la resolución que en derecho corresponda para los efectos de corregir la resolución de folio 5 en aquella parte que provee el numeral 2 del primer otrosí. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1083-2025-Civil

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, la resolución apelada es aquella de fecha 14 de julio del año en curso, mediante la cual, y encontrándose la causa con citación para oír sentencia, anuló todo lo obrado en ella, por estimar que existía una disconformidad en uno de los documentos acompañados en la demanda ejecutiva, retrotrayendo el procedimiento al estado de anali

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