CLEMIS ALEJANDRO MEJIAS CRESPO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Clemis Alejandro Mejías Crespo, de nacionalidad cubana, cédula de identidad N° 25.836.231-4, domiciliado en calle Castellón N° 1437, comuna de Concepción, interpuso acción constitucional de amparo —posteriormente reconducida a recurso de protección— en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N° 25181616, de fecha 28 de marzo de 2025, por la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, se dispuso su expulsión del territorio nacional y se decretó una prohibición de ingreso por cinco años, por no haber acompañado dentro de plazo el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado en origen y en Chile. El recurrente señala que ingresó formalmente al país el 17 de julio de 2017 con visa consular de trabajo, otorgada en atención a una oferta laboral de la empresa Inversiones Nieto SpA, donde comenzó a desempeñarse como ayudante de cocina. Posteriormente, tras la pandemia, inició junto a su pareja chilena Elizabeth del Pilar Concha Bravo un emprendimiento gastronómico, con el cual sostiene a su familia y a su hijo Alejandro Vicente Mejías Concha, nacido en Hualpén el 19 de noviembre de 2022. Expone que con fecha 22 de febrero de 2023 presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. En el marco de dicho procedimiento, el Servicio le notificó el 18 de diciembre de 2024 una solicitud de documentos adicionales, otorgándole un plazo de 60 días corridos para acompañar el certificado original de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado ante el consulado cubano y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, conforme a lo previsto en el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 296 de 2021. Señala que, debido a las condicione
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, incluso en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. 2º) Que motiva el recurso de protección presentado por don Clemis Alejandro Mejías Crespo, ciudadano cubano, domiciliado en Concepción, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25181616, de fecha 28 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su expulsión del país. Argumenta que el acto impugnado no consideró las dificultades objetivas para obtener en su país de origen el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado, requisito cuya falta motivó el rechazo, ni tampoco el interés superior de su hijo chileno de dos años de edad, ni el principio de unidad familiar, solicitando, en definitiva, que se deje sin efecto la orden de expulsión y se le otorgue la residencia definitiva o, en su defecto, un nuevo plazo para acompañar los documentos requeridos. 3º) Que de los antecedentes acompañados por el recurso y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, efectivamente habiendo ingresado el recurrente formalmente al país el 17 de julio de 2017 con visa consular de trabajo, otorgada en atención a una oferta laboral, luego con fecha 2 de febrero de 2023, presentó solicitud de residencia definitiva, bajo el ID N° 56665959, requiriendo la autoridad el 5 de junio de 2023, el certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado por el consulado cubano y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, conforme a los artículos 88 N° 1 y 91 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería. 4º) Y también es un hecho que habiéndose otorgado un plazo para el cumplimiento de dicha presentación, el 27 de febrero de 2025, se notificó al interesado que el certificado presentado era “no verificable”, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para acompañar el original debidamente legalizado, cuestión que si cumplió aunque fuera de plazo, el 13 de marzo de 2025, es decir, pocos días después del vencimiento del término conferido por la autoridad, cuestión que atribuye a las complejidades propias que suponen obtener un documento en Cuba. 5º) Si
Fallo
Por lo expuesto, solicita a la Corte rechazar la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando constancia que el Servicio ha actuado conforme a derecho y dentro del ámbito de sus competencias legales. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, incluso en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. 2º) Que motiva el recurso de protección presentado por don Clemis Alejandro Mejías Crespo, ciudadano cubano, domiciliado en Concepción, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolu
Texto Completo (Preview)
SFR/ari C.A. de Concepción Concepción, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Clemis Alejandro Mejías Crespo, de nacionalidad cubana, cédula de identidad N° 25.836.231-4, domiciliado en calle Castellón N° 1437, comuna de Concepción, interpuso acción constitucional de amparo —posteriormente reconducida a recurso de protección— en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica