LOPEZ LUGO JENNY MARGARITA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JENNY MARGARITA LOPEZ LUGO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar dentro de un plazo razonable, vulnerando con ello su garantía de igualdad ante la ley, por lo que solicita se ordene a la recurrida que emita su parecer dentro del más breve plazo, con costas. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, la recurrida evacua su informe y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes se desprende que las recurridas tomaron conocimiento de la solicitud el catorce de enero de dos mil veinticinco, encontrándose actualmente en etapa de resolución. Tercero: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la parte recurrente, tendiente a la obtención de su permanencia temporal, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia temporal requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta a su petición, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Cuarto: Que, de los antecedentes se desprende que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud de recurrente ha recepcionado los antecedentes con fecha catorce de enero del año dos mil veinticinco, en razón de lo cual no se advierte la existencia de una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones no se puede calificar de arbitraria o ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JENNY MARGARITA LOPEZ LUGO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4921-2025. En Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JENNY MARGARITA LOPEZ LUGO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar dentro de un plazo razonable, vulnerando con ello su garantía de i
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