EZEQUIEL FEREIRA NUÑEZ Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR/REMITIR JF.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de septiembre de 2025, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de Ezequiel David Fereira Núñez, de 12 años de edad, sin documento de identidad, Acta N°679 del año 2013 del Estado Zulia, representado por su padre Edwar Benedicto Fereira Fereira, soltero, empleado, titular de cédula de identidad venezolana N°17.953.560; Deyris Antonella Algara Aguiar, de 10 años de edad, sin documento de identidad, Acta N°4236 del año 2015 del Estado Caracas, representada por su madre Sandy Alexandra Aguiar Salcedo, soltera, comerciante, titular de pasaporte N°054022722; Ashley Valentina Quintero Calderón, de 9 años de edad, sin documento de identidad, Acta N°1747 del año 2016 del Estado Táchira, representada por su madre Leydy Karina Calderón Portillo, soltera, dueña de casa, titular de RUT N°27.343.349-K; Jonathan Javier Quintero Calderón, de 11 años de edad, sin documento de identidad, Acta N°121 del año 2014 del Estado Táchira, representado por su madre Leydy Karina Calderón Portillo, soltera, dueña de casa, titular de RUT N°27.343.349-K; Jehisly Aranza Arandia Castellanos, de 8 años de edad, sin documento de identidad, Acta N°301 del año 2017 del Estado Portuguesa, representada por su madre Evelin Julieth Castellanos Vivas, soltera, independiente, titular de cédula de identidad venezolana N°23.130.914; Mathias Andrés Chacón Mata, de 9 años de edad, sin documento de identidad, Acta N°142 del año 2016 del Estado Zulia, representado por su madre Vanesa Paola Mata Moreno, soltera, dueña de casa, titular de RUT N°28.876.044-6; Juan Diego Rodríguez Márquez, de 8 años de edad, sin documento de identidad, Acta N°55 del año 2017 del Estado Zulia, representado por su madre Emily Chiquinquirá Márquez Morillo, soltera, cajera, titular de cédula de identidad venezolana N°26.353.515; Ana Mariel Soto Socorro, de 11 años de edad, sin documento de identidad, Acta N°1069 del año 2014 del Estado Zulia, representada por su madre Erihakna Mayela Socorro González, soltera, oficios del hogar, titular de cédula de identidad venezolana N°27.101.198; Macgregor Darluis Angulo Atencio, de 9 años de edad, sin documento de identidad, Acta N°4198 del año 2016 del Estado Mérida, representado por su padre José Gregorio Angulo Santiago, soltero, albañil, titular de cédula de identidad venezolana N°14.761.367; Jhanisbel Neimary Morales Sulbarán, de 8 años de edad, sin documento de identidad, Acta N°1006 del año 2017 del Estado Mérida, representada por su madre Neris Isabel Sulbarán Pabón, soltera, comerciante, titular de pasaporte N°093138127; Diego Josué Rodríguez Suárez, de 9 años, sin documento de identidad, Acta N°217 del año 2016 del Estado Lara, representado por su madre Vivianny Isabel Suárez Rosales, soltera, vendedora, titular de cédula de identidad venezolana N°22.188.348 y Ihan Luciano Moron Alonzi, de 8 años, Acta de nacimiento N°808 del año 2018 del Estado Portuguesa, representado por
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Carolina Hidalgo Fiol, en favor de en favor de Ezequiel David Fereira Núñez, Deyris Antonella Algara Aguiar, Ashley Valentina Quintero Calderón, Jonathan Javier Quintero Calderón, Jehisly Aranza Arandia Castellanos, Mathias Andrés Chacón Mata, Juan Diego Rodríguez Márquez, Ana Mariel Soto Socorro, Macgregor Darluis Angulo Atencio, Jhanisbel Neimary Morales Sulbaran, Diego Josué Rodríguez Suárez E Ihan Luciano Morón Alonzi, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se instruye a la administración que deberá aceptar como prueba por equivalencia -para acreditar la identidad y relación filial de los amparados- las partidas de nacimientos acompañadas por sus progenitores y con el mérito de tal documentación resolver lo que en derecho corresponda, integrando en su labor ponderativa los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325, sin costas del recurso. II. – Que atendida la situación irregular de los niños, niñas y adolescentes objeto del presente recurso, lo que da cuenta no sólo de la irregularidad jurídica de su estatus migratorio en Chile, sino que también deja la inseguridad de su situación familiar, toda vez que no se puede constatar legalmente la titularidad legít
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C.A. de Talca Talca, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de septiembre de 2025, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de Ezequiel David Fereira Núñez, de 12 años de edad, sin documento de identidad, Acta N°679 del año 2013 del Estado Zulia, representado por su padre Edwar Benedicto Fer
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