MERCADO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Héctor Jimy Mercado García, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.284.760-1, domiciliado en Alto del Sur N°22 de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de ratificación iniciada el 12 de diciembre de 2024, bajo el código de seguimiento N°70345962, lo que vulnera el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indica el recurrente que el 13 de febrero de 2023, mediante el código 61470022 inició un proceso de postulación a residencia temporal, y el 16 de noviembre de 2023, recibió certificado de “Residencia Temporal en Trámite”, sin que me solicitaran, nuevos documentos por adjuntar, ni que se advirtiera ningún tipo de inconvenientes con su proceso de solicitud de residencia, pero el 15 de marzo de 2024, llegó resolución exenta N°24120124, indicando que no es posible otorgar una residencia temporal, porque ya contaría con un beneficio otorgado, el cual en ninguna de sus visitas previas a SERMIG de Antofagasta se le indicó que existía, ni mucho menos que podía ser motivo de un eventual archivo. Añade que en la misma resolución se le indicó que debía iniciar un nuevo proceso, dejando atrás el anterior y el tiempo que tuvo que esperar por él, realizando de esta manera un nuevo trámite, bajo la categoría de “Ratificación de Residencia temporal” ante el recurrido, la que realizó realizado en tiempo y forma, asignándose el número de solicitud 70345962 de 16 de mayo de 2024. Expresa que ya ha transcurrido más de 1 año y 4 meses desde el inicio del procedimiento, sin respuesta. Añade que acudió a consultar ante las oficinas de SERMIG, donde le señalaron que solo debe seguir esperando sin una mayor información y desde ese momento no se han vuelto a generar avances en la plataforma digital del servicio, quedando el proceso estancado en una etapa de la cual no se le ha notificado, efectuando nuevas consultas y generando los ticket de ayuda que detalla, indicando que habiendo transcurrido 16 meses de iniciada la postulación, por ninguna de las vías señaladas ha obtenido respuesta. Dice que esta situación también ha afectado a su hija chilena quien también se ha visto afectada por la demora en sus trámites, ante la falta de oportunidades laborales con las que podría darle una mejor calidad de vida y desarrollo personal, generando la demora un desgaste emocional y un sentimiento de indefensión y desigualdad ante la Ley. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso, citando jurisprudencia y luego al artículo 27 de la Ley 19.880 el que reproduce, destacando que dicha norma establece una obligación imperativa para los órganos de la administración del Estado para cumplir con la tramitación de un procedimiento administrativo. Expresa que la jurisprudencia nacional ha sido constante y pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, añadiendo que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Explica que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por don Héctor Jimy Mercado García, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1598-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Héctor Jimy Mercado García, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.284.760-1, domiciliado en Alto del Sur N°22 de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisió
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