PAILLÁN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan Carlos Bello Pizarro, en representación de la médico general doña Mical Camila Paz Paillán Gálvez, interponiendo recurso de reclamación del artículo 58 de la Ley N°16.395 en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N°D-01-S-00772-2025, de fecha 08 de agosto de 2025, que acogió parcialmente un recurso de reposición previo, confirmando la sanción de multa por la supuesta emisión de una licencia médica con evidente ausencia de fundamento médico, rebajándola a 7,5 Unidades Tributarias Mensuales. Dicha actuación la considera ilegal y arbitraria, ya que la resolución recurrida carece de una fundamentación suficiente que analice los antecedentes médicos del caso, es desproporcionada y no considera el contexto clínico de la paciente, vulnerando con ello el derecho fundamental al debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°3, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución y la multa impuesta, o en subsidio, se rebaje su monto. Expone la recurrente que el procedimiento administrativo se inició de oficio por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante ORD.: D-02-UCLM-00076-2025, de 19 de febrero de 2025, con el fin de investigar los
Fundamentos
fundamentos de dos licencias médicas que emitió, entre ellas, la Licencia Médica Folio N°86362662-5, otorgada el 19 de mayo de 2023 a la paciente Pamela Andrea Ríos Soto. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°D-01-S-00447-2025, de 30 de junio de 2025, la entidad recurrida le aplicó una sanción de 15 Unidades Tributarias Mensuales por estimar que ambas licencias carecían de fundamento médico. En contra de dicha resolución, interpuso recurso de reposición el 07 de julio de 2025. Dicho recurso fue resuelto por la Resolución Exenta N°D-01-S-00772-2025, de 08 de agosto de 2025, la cual acoge parcialmente la reposición, pero mantiene la sanción respecto de la licencia médica Folio N°86362662-5, rebajando la multa a 7,5 Unidades Tributarias Mensuales, constituyendo este último el acto administrativo que motiva la presente reclamación. En cuanto al fondo del asunto, la reclamante fundamenta la pertinencia de la licencia médica cuestionada, argumentando que la paciente, doña Pamela Andrea Ríos Soto, consultó por sintomatología ansiosa y estrés laboral, llegando a llorar durante el relato. Añade que dicha atención médica no fue un hecho aislado, sino que se produjo solo cuatro días después de que la misma paciente consultara con otro profesional en el mismo centro de salud, quien le diagnosticó un estrés laboral severo, iniciando tratamiento farmacológico con clotiazepam y derivándola a consulta psicológica. En este contexto, y ante la persistencia de los síntomas, la recurrente decidió prescribir el reposo laboral necesario. Señala que la licencia se emitió como tipo 6 por la referencia a estrés laboral, con el objetivo de que la paciente fuera evaluada por el organismo competente, en este caso, la mutualidad, conforme a su experiencia previa trabajando en dichas instituciones. Aclara, además, que las discrepancias en el tratamiento farmacológico consignadas en su informe médico correspondieron a un error de tipeo en el horario y no en la dosis, pues solo ajustó la hora de ingesta del medicamento ya prescrito por el médico anterior. La recurrente arguye que la resolución impugnada incurre en una infracción al procedimiento, específicamente a la exigencia de fundamentación de los actos administrativos contenida en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Sostiene que la recurrida no se hace cargo de los fundamentos médicos expuestos ni analiza en detalle la ficha clínica y el contexto de la atención, limitándose a realizar reproches abstractos y genéricos. Asimismo, alega que la sanción impuesta es desproporcionada, pues la ley faculta a la autoridad a aplicar una multa de "hasta" 7,5 Unidades Tributarias Mensuales, lo que exige una ponderación del caso concreto, sin que se haya considerado su colaboración en el proceso ni la ausencia de antecedentes previos. De esta forma, la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social vulneraría la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental. Dicha v
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución recurrida en autos y, en definitiva, se absuelva a su representada de la multa administrativa aplicada, declarando que la licencia médica cuestionada sí tiene fundamento médico, con costas en caso de oposición y, en el evento improbable que se confirme la aplicación de sanción, se rebaje el monto de la multa a una suma prudente y conforme con el mérito del proceso. SEGUNDO: Que, comparece don Roberto Barraza Saavedra, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, evacuando el traslado conferido y solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con expresa condena en costas. Expone el marco legal que rige su actuar, constituido principalmente por la Ley N° 20.585, cuyo objeto es regular el otorgamiento y uso correcto de las licencias médicas mediante la aplicación de medidas de control y fiscalización. Indica que dicha ley contempla un procedimiento investigativo a cargo de la Superintendencia, establecido en su artículo 5°, que se activa cuando un profesional emite licencias con "evidente ausencia de fundamento médico", la cual se configura ante la inexistencia de una patología que justifique la incapacidad laboral temporal prescrita. Enseguida, y en relación con la investigación que motiva estos autos, la entidad fiscalizadora detalla que, tras el análisis de los antecedentes aportados por la profesional en el recurso de reposición, un esp
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan Carlos Bello Pizarro, en representación de la médico general doña Mical Camila Paz Paillán Gálvez, interponiendo recurso de reclamación del artículo 58 de la Ley N°16.395 en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta
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