C/ JONATHAN ENRIQUE BADILLO CARVAJAL
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 27 de la Ley Nro. 18.216 dispone que “[l]as penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.” 2°) Que, el artículo 5° letra b) de la misma ley señala que al aplicar la sanción sustitutiva de remisión condicional, “el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de la duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres, e impondrá al condenado las siguientes condiciones: b) Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, en la forma que precisará el reglamento”. A su vez, el artículo 24, en sus incisos primero y segundo, establece que “[e]l tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia, deberá informar a Gendarmería de Chile respecto de la imposición de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley. El condenado a una pena sustitutiva deberá presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia. Si transcurrido el referido plazo el condenado no se presentare a cumplirla, dicho organismo informará al tribunal de tal situación. Con el mérito de esta comunicación, el juez podrá despachar inmediatamente una orden de detención”. 3°) Que la lectura conjunta y armónica de los citados artículos 5 y 24 antes extractados, evidencia que se trata de normas que se complementan, pues la segunda es funcional e instrumental para la efectiva ejecución de la condición de sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile que regula la primera. En otras palabras, es parte del cumplimiento de la condición de la letra b) del artículo 5 el presentarse a Gendarmería de Chile dentr
Fallo
fallo condenatorio y, por ende, de no hacerlo, ya se está incumpliendo la pena de remisión condicional. La interpretación propuesta por la defensa y acogida por la jueza a quo, además, conlleva resultados que precisamente desincentivan el cumplimiento de las penas sustitutivas, pues respecto de quien se presenta a Gendarmería y comete un nuevo delito, se declarará la revocación de la pena sustitutiva, mientras quien no lo hace, como en el presente caso, mantendrá dicha pena sustitutiva para ser cumplida después de la pena impuesta por el nuevo delito, aunque esta se trate una de cumplimiento efectivo, con lo que, además, ni siquiera se logra entonces evitar el contagio criminógeno derivado del ingreso a un recinto carcelario. 4°) Que no es controvertido que el condenado Badillo Carvajal, en la presente causa fue condenado el 11 de abril de 2024 a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena sustituida por la de remisión condicional, sin que aquél se presentara a iniciar su cumplimiento. Asimismo, no es discutido que Badillo Carvajal fue condenado el 10 de junio de 2025 en la causa seguida ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, RIT Nro. 6324-2022, a la pena de 41 días de prisión por hechos ocurridos el 10 de septiembre de 2024. 5°) Que, de ese modo, encontrándose pendiente el cumplimiento de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena impuesto en la causa RIT Nro. 6324-2022 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, al momento de comete
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-4294-2025 Ruc: 2200906287-8 Rit : O-6324-2022 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, los ministros (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y señora Paulina Roncagliolo Hantke Relator: Carolina Morales Ramírez Digitador
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