RAFAEL GODOY ZAMORANO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece RAFAEL GODOY ZAMORANO, Cédula Nacional de Identidad N°4.602.140-1, chileno, soltero, jubilado, domiciliado en Sergio Flores Ternecier N°2041, Block 35, Departamento N°402, de esta ciudad e interpone conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N°18.410, reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°34457 de 1 de septiembre de 2025, emitido por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, que resuelve el reclamo/solicitud de investigar a CGE, por el no cobro de los consumos de electricidad por más de 90 meses, acumulando una deuda que supera los $80.000.000, ello con vulneración al artículo 3 y 19 de la Ley N°18.410 en relación al artículo 6 de la Constitución Política de la República, las leyes 18.575 y 19.880. Señala que Tiene su domicilio en un conjunto habitacional de departamentos sociales con un total de 8 edificios de 16 departamentos cada 1 y que es abastecido de agua mediante el sistema de hydropack que utiliza electricidad. Que hace 2 años sufre cortes del suministro de agua potable ocasionado por problemas con el hidro pack sin que la fecha exista una solución a este problema. Indica que el 5 de junio de 2023 la empresa eléctrica de esta ciudad retiró los medidores de hidro pack quedando sin agua y enterándose que el condominio mantenía una deuda de consumo eléctrico por más de $40.000.000 correspondiente a 24 meses y que a junio del año 2025 la suma adeudada asciende a más de $80.000.000 y que corresponden a 90 meses impagos. Cuenta que sin perjuicio que nadie reclamó al respecto salvo su persona se efectuó un convenio de pago con la compañía general eléctrica, sin embargo, los cortes del suministro de agua en más de 10 ocasiones se han debido poner no pago de convenio; convenio al que no se suscribió debido a que estaba al día en el pago de los gastos comunes. Sostiene haber presentado a fines del año 2024, un recurso ante la Superintendencia de electricidad y combustibles N°241111-000197, el que fue calific
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Ley N°18.410 estableció un proceso de reclamación de ilegalidad para los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar. SEGUNDO: Que, cabe indicar que la Superintendencia reclamada, por expreso mandato legal, tiene el objeto de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas. TERCERO: Que, por su parte la Ley General de Servicios Eléctricos, en su artículo 141 estatuye la facultad del concesionario, en caso de que los servicios se encuentren impagos, de suspender el suministro sólo después de haber transcurrido 45 días desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga. Es en virtud de dichas facultades, que el cobro de las deudas generadas por el consumo y su consecuente pérdida de activos para la empresa es resorte de aquella como prestadora de un servicio, sin que sea una obligación legal de la Superintendencia recurrida velar por el cobro en tiempo y forma de obligaciones que solo le competen a la concesionaria, cuestión diversa cuando se trata de cobros excesivos, caso en el cual está forzada a intervenir de conformidad al mandato legal o reglamentario cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, como por ejemplo la distribución de un servicio deficiente. CUARTO: Que, sin perjuicio que lo reclamado y lo resuelto podrían resultar disímiles, lo cierto es que sobre la Superintendencia no existe obligación alguna de fiscalizar el no cobro de los servicios prestados por una concesionaria, y por otro lado, lo efectivamente dispuesto en sus resoluciones dicen relación con la eliminación del perjuicio efectivamente aplicado al Condominio en el que habita el reclamante, de manera que la deuda que reclama como no cobrada, fue dejada sin efecto, y por ende, no se está ante la hipótesis de ser el reclamante un afectado en los términos del artículo 19 de la Ley N°18.410. Asimismo, tampoco se denota una infracción al principio de legalidad alegado, toda vez que, de acuerdo a las normas legales citadas y a lo analizado en sede administrativa por la reclamada, precisamente ésta última se sujetó a la normativa en cuestión, no vislumbrándose tampoco que se hayan alterado los derechos fundamentales del reclamante, toda vez que se siguió un procedimiento legalmente establecido, en el cual, el ahora reclamante, pudo intervenir e interponer los recursos que establece la ley. Por las anteriores consideraciones y lo previsto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N°18.410,
Fallo
se resuelve no hacer lugar al recurso interpuesto pues a su juicio habiendo efectuado el reestudio de los antecedentes disponibles concluye que la empresa distribuidora ha aplicado la rebaja instruida mediante oficio N°264784 correspondiente al periodo comprendido entre marzo de 2022 y noviembre de 2023, dejando constancia de más la existencia de un convenio de pago celebrado entre la empresa y el cliente por lo que se mantiene la decisión adoptada en los mismos términos en que se emitió originalmente, es decir, resolviendo favorablemente el reclamo por concepto de cobros o facturación. Funda el recurso de ilegalidad en que desde la primera presentación o reclamo efectuado nunca se realizó una investigación al tenor del artículo dos de la Ley N°18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustible, es decir, que la recurrida haya efectuado una labor investigativa efectiva y objetiva destinada a determinar por qué la compañía general eléctrica de esta ciudad dejó pasar más de 90 meses sin que se efectuará el pago del consumo eléctrico por parte de la administradora del Condominio “Mirador 5” y solo en junio del año 2023 retiró los medidores cuando la deuda ya superaban los $80.000.000 y que por el contrario lo resuelto dice relación con un supuesto reclamo por consumos excesivos lo que hace presumir que la respuesta dada por la superintendencia es una pre elaborada ante casos de esta naturaleza sin responder si efectivamente existía esta deuda, indicando solamente
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Arica, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece RAFAEL GODOY ZAMORANO, Cédula Nacional de Identidad N°4.602.140-1, chileno, soltero, jubilado, domiciliado en Sergio Flores Ternecier N°2041, Block 35, Departamento N°402, de esta ciudad e interpone conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N°18.410, reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°34457 de 1 de se
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