1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./ELECTRICONS LIMITADA - (ACUM. I.C. 4120-2023- VUELVE A TABLA) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I. En cuanto al IC N°14.774-2022 Civil: Se confirma, en lo apelado, la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-6533-2022. II. En relación al IC N°4120-2023 Civil: A) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, fundado en la falta de ponderación de los medios probatorios acompañados por su parte en segunda instancia, en el IC 14774-2022 y que, además, solicitó que se tuvieran por acompañados como medida para mejor resolver en primera instancia y que llevaron al sentenciador a rechazar las excepciones a la ejecución opuestas. Segundo: Que, asimismo, fundamentó el recurso casación en el numeral 9 del artículo 768 del mismo Código, alegando, en primer término, infracción al artículo 795 N°1 del Código de Procedimiento Civil al haber permitido que el ejecutante complementara su demanda al momento de evacuar el traslado a las excepciones; además, estima se infringió el numeral 4 del mismo artículo, por cuanto el tribunal a quo rechazó su petición de medida para mejor resolver de tener por acompañado documentos, a pesar de haberlos adjuntado, oportunamente, en segunda instancia y en primera, antes de la dictación de la sentencia. Tercero: Que, en lo que concierne al primer vicio que se reclama corresponde señalar que la sentencia en alzada el juez efectúa una ponderación suficiente de los medios de prueba rendidos oportunamente en aquella instancia, sin que pueda atenderse por ello a la ausencia de ponderación de probanzas presentadas en otra instancia y con posterioridad al vencimiento del termino probatorio, como se pretende por el recurrente. Cuarto: Que en lo que atañe al segundo vicio argumentado, tampoco dicho reclamo puede prosperar, puesto que lo que se invoca, es en realidad, la supuesta adición de argumentos para mejorar la deman

Fundamentos

fundamentos del mismo, teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo en alzada y, compartiendo los fundamentos del mismo, teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presentación folio N°51, en contra de la sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol C-6533-2022 del 1°Juzgado Civil de Santiago. II.- Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, precedentemente individualizada. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 14774-2022 (acum. 4120-2023) Civil.

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Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: I. En cuanto al IC N°14.774-2022 Civil: Se confirma, en lo apelado, la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-6533-2022. II. En relación al IC N°4120-2023 Civil: A) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente esgrime como causal d

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