SIN INFORMACION

RAMIREZ/EIDELSTEIN

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece LUIS VERGARA GUAJARDO, abogado, en favor de CLARA RAMÍREZ GAJARDO, funcionaria pública, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la ministro de Defensa Nacional y del subsecretario para las Fuerzas Armadas, por haber dictado el Decreto Exento número 138 de 13 de septiembre de 2024, mediante el cual se pone término al llamado al servicio activo de la actora, al haber sido declarado no apta para el servicio por la Comisión de Sanidad del Ejército N° 746/2024, por patología curable, pero cronificada. Expone que la recurrente fue llamada al servicio activo mediante Decreto Exento MDN SSG Departamento II/2 (R) N° 1720 de fecha 04 de enero de 2002, desempeñando funciones en la Jefatura Administrativa y Logística del Campo Militar Peñalolén del Ejército de Chile. Señala que el 23 de octubre de 2023 fue notificada del dictamen de la Comisión de Sanidad, que en lo medular señala “la suboficial ha presentado un cuadro clínico caracterizado por presentar sintomatología ansiosa y depresiva, que ha requerido de reposo prolongado y el uso de psicofármacos. A pesar de los esfuerzos terapéuticos y de los medios puestos a su disposición por la Institución para su recuperación, la paciente no logró compensar su estabilidad emocional, la que es fundamental para cumplir con las actividades militares para las cuales fue formada y entrenada, tales como uso y porte de arma, despliegues en terreno, habilidades básicas de combate, así como actividades administrativas. Debido a lo expuesto, la enfermedad que padece la SG2 RAMÍREZ GAJARDO, la ha conducido a una condición que es incompatible con el ejercicio de la profesión militar”. En abono de su tesis, señala que este dictamen sería contradictorio con lo resuelto en Resolución COP ASJUR (R) N° 11345/78/2821 del 27 de marzo de 2019 del Comando de Personal del Ejército de Chile (actual División del personal) que la declaró apta para el servicio, con las limitaciones que en dicho acto se reseñan. Según ex

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -carente de motivaciones- y, por otro, que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Segundo: Que, adicionalmente, se trata de una acción de naturaleza cautelar y de emergencia, de tal forma que no corresponde a un juicio declarativo, de tal forma que sólo procede en presencia de derechos indubitados, conforme lo ha sostenido de manera conteste y uniforme tanto la doctrina como la jurisprudencia. En caso de versar la controversia sobre materias de lato conocimiento, debe descartarse esta vía como idónea para su resolución. Tercero: Que, analizados los antecedentes en conformidad a la sana crítica, conforme a lo dispuesto en el numeral cinco del auto acordado respectivo, es posible establecer los siguientes hechos: 1.- CLARA RAMÍREZ GAJARDO perteneció al Ejército de Chile, siguiendo su carrera regular, pasando a retiro; 2.- Mediante Decreto Exento del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra Departamento II/2 (R) N° 1720 de fecha 04 de enero de 2002 fue llamada al servicio activo desempeñando funciones en el Campo Militar Peñalolén; 3.- Durante los años 2020 a 2024 presentó licencias médicas, contabilizándose en total 629 días de reposo; 4.- La Comisión de sanidad del Ejército de Chile, en informe CSE 1647/2023 de 10 de agosto de 2023 declara como NO APTA a CLARA RAMÍREZ GAJARDO, por presentar patología de salud mental de tipo curable que se ha cronificado. Dicho dictamen fue objeto de recurso de reposición, el cual fue ratificado por informe CSE 746/2024 de 17 de abril de 2024, estableciendo que la condición de salud de la SG.2 Ramírez Gajardo es incompatible para desempeño de la profesión militar, no correspondiendo derecho a inutilidad. 5.- La Dirección General de Movilización Nacional, por oficio 1788-0668-2024 de 02 de julio de 2024 informó dicha situación y en su mérito el Ministerio de Defensa Nacional dictó el Decreto Exento número 238 de 24 de septiembre de 2024, mediante el cual se puso término al llamado al servicio activo con fines de desempeño profesional en la Reserva del Ejército de Chile por la causal “Necesidad Institucional”. Cuarto: Que en cuanto al acto impugnado se debe analizar su legalidad. Al efecto, el artículo 7 de la Constitución Política de la República dispone que los órganos del Estado actúan previa investidura regular de sus integrantes, en la forma pr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por LUIS VERGARA GUAJARDO, en favor de CLARA RAMÍREZ GAJARDO en contra del Ministerio de Defensa Nacional y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. N°Protección-21855-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Cristián Parada Bustamante. En Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticinco. A los folios 86 y 87: a todo, téngase presente. VISTOS: Comparece LUIS VERGARA GUAJARDO, abogado, en favor de CLARA RAMÍREZ GAJARDO, funcionaria pública, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la ministro de Defensa Nacional y del subsecretario para las Fuerzas Armadas, por haber dictado el Decreto Exento núm

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica