JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

GABRIELA NATALIA NEIRA INZUNZA CON (SANCHEZ)SOCIEDAD GASTRONOMICA LA OSTRERIA PENQUISTA SPA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Jorge Mashini Facuse, en representación de Sociedad Gastronomica La Ostreria Penquista SPA RUT 77.542.676-4, representada por Oscar Alejandro Aspe Sanchez, en demanda por nulidad de despido, despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, autos caratulados, ‘NEIRA/SANCHEZ’’, RIT O-844-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva fecha 22 de julio de 2024, que declaró, “

Fallo

Por estas consideraciones y visto además los artículos 41, 42, 67, 71, 73, 160 número 7, 162, 168, 171, 172, 445 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por GABRIELA NATALIA NEIRA INZUNZA en contra de SOCIEDAD GASTROMONICA LA “OSTERIA PENQUISTA” SPA representada legalmente por Oscar Alejandro Sánchez Aspe todos ya individualizados y en consecuencia se declara que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y se condena a pagarle a la actora las siguientes prestaciones: a) $750.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $2.250.000.-, por concepto de indemnización por 3 año de servicios. c) $1.125.000-, por concepto del 50% de recargo de la indemnización por años de servicios. d) $250.000.- por concepto de feriado proporcional. e) $275.000.- equivalentes a los 11 días trabajados en el mes de abril de 2024. f) Cotizaciones previsionales en AFP Planvital, en Fonasa y en AFC por los periodos que se establecieron adeudados sobre la base de $750.000.- mensuales. g) Remuneraciones que se deben entre la fecha del despido,esto es, desde el 11 de abril de 2024 hasta su convalidación sobre la base de $750.000.- mensuales. II.- Que cada parte pagará sus costas, no habiendo sido solicitado por la parte demandante la condena en este sentido”. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 478, letra b) del Código del trabajo, indicando que, según

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Jorge Mashini Facuse, en representación de Sociedad Gastronomica La Ostreria Penquista SPA RUT 77.542.676-4, representada por Oscar Alejandro Aspe Sanchez, en demanda por nulidad de despido, despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, autos caratulados, ‘NEIRA/SANCHEZ’’, RIT O-844-2024, de

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