MUÑOZ /
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, en razón de la apelación subsidiaria que interpuso la parte demandada en contra de la resolución de once de enero de dos mil veinticuatro que recibió la causa a prueba, solicitando que se agregue un punto de prueba en el siguiente tenor: “Efectividad que el título inscrito que invoca la parte demandante se encuentra vigente y si la parte demandada presentó en tiempo y forma una demanda de nulidad u otra en contra del mismo”. Segundo: Que, del estudio de los escritos de discusión y de los puntos de prueba establecidos por el juez, se puede concluir que éstos fueron correctamente planteados, en tanto comprenden la situación fáctica que el recurrente solicita agregar, dada la amplitud de los mismos y la inclusión de la frase “poseedor inscrito”, lo que permiten al recurrente aportar elementos de prueba sobre sus alegaciones relativas a la vigencia del título. Asimismo, atendido lo dispuesto en el artículo 1683 del Código Civil, resulta inoficioso agregar el punto planteado por el recurrente. Por lo anterior, se estima innecesaria la modificación que por esta vía se solicita respecto de los puntos de prueba fijados por el tribunal a quo. Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a lo obrado en la causa, y teniendo presente lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil; se confirma sin costas la resolución del once de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio N°20 del cuaderno principal, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Devuélvase. Rol Civil N°585-2025.
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a lo obrado en la causa, y teniendo presente lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil; se confirma sin costas la resolución del once de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio N°20 del cuaderno principal, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Devuélvase. Rol Civil N°585-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, en razón de la apelación subsidiaria que interpuso la parte demandada en contra de la resolución de once de enero de dos mil veinticuatro que recibió la causa a prueba, solicitando que se agregue un punto de prueba en el siguiente tenor: “Efectividad
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