MATÍAS MEDINA GONZÁLEZMEDINA/JUZGADO GARANTÍA DE CURICÓ
Rol
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Defensora Penal Público Penitenciario, en favor de Matías Medina González, cédula nacional de identidad 20269329-6, quien actualmente cumple condena en el CCP de Curicó, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 1 de octubre del año en curso, pronunciada por el magistrado Bastián Habib González, Juez de Garantía de Curicó, en causa RIT 1058 – 2023, acogió sólo parcialmente la petición de la defensa, ordenando un abono de 128 días proporcionales al tiempo que su representado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno del Art. 155 a) C.P.P; Explica que Matías Medina cumple condena en causa Rit 1058 - 2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, de 3 años 1 dia de privación de libertad, registrando como fecha de inicio de condena 05 de abril de 2025 y fecha de término de condena el 06 de abril de 2028. Que, en la misma causa, su representado estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva y posteriormente a la del art. 155 a) C.P.P. en su modalidad de parcial nocturno (entre las 20:00 y las 06:00 horas), esta última se mantuvo vigente desde el 23 de marzo 2023 y el 10 de abril de 2024 contabilizando 385 días bajo esa modalidad. Sotiene que en la sentencia condenatoria, respecto de los abonos se indicó: “IV) Que, NO reuniendo el sentenciado MATÍAS IGNACIO MEDINA GONZÁLEZ, el requisito estatuido en la Ley 18.216,
Fallo
se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta. Que, se dispone que el Ministro de Fe de este Tribunal, certifique los abonos que le corresponde al sentenciado, ya sea que permaneció privado de libertad por esta causa, bajo la medida cautelar de prisión preventiva y medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Hecho esto deberá pasar al Juez de despacho, para resolver lo que en derecho corresponda.” Así, el 01 de octubre 2025 el Ministro de Fe del tribunal certifica lo siguiente: En audiencia de día 01 de octubre del año 2025 ante el Juzgado de Garantía de Curicó, esta defensa solicitó abonar 9 días correspondiente al tiempo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva y 256 días correspondientes el tiempo proporcional de arresto, esto es realizando el mismo cálculo indicado por la Excelentísima Corte Suprema en Causal ROL 37979-2025 de 22 de septiembre 2025, es decir multiplicar la cantidad de días de cumplimiento de la medida cautelar (385) por las 8 horas diarias de privación de libertad, dividiendo lo anterior por 12, según lo prescrito en el art. 348 CPP. Sin embargo el Juzgado de Garantía acogió parcialmente la petición de la defensa resolviendo respecto del tiempo de arresto que lo más justo y coherente es dividir los 385 días de duración de la medida cautelar en 3, dando un total de 128 días. Dicha resolución, a juicio de esa defensa, es arbitraria e ilegal. Además, afecta la libertad personal del encartado, quien
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C.A. de Talca Talca, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Defensora Penal Público Penitenciario, en favor de Matías Medina González, cédula nacional de identidad 20269329-6, quien actualmente cumple condena en el CCP de Curicó, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 1 de octubre del año en cu
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